El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua dictó veredicto condenatorio en contra de Lorenzo Andrés Osorio Araya, en calidad de autor de los delitos consumados de femicidio no íntimo, incendio, amenazas simples y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar (VIF). Ilícitos cometidos en julio de 2020.

En resolución dividida, el tribunal  tras la deliberación de rigor, dio por acreditados tanto la comisión de los delitos imputados como la participación culpable de Osorio Araya en los hechos.

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“La prueba aportada resultó suficiente para acreditar los hechos materia de la acusación, su calificación jurídica y la participación que se le ha atribuido en ellos al acusado. Lo primero que hay que tener en cuenta es que no ha resultado debatido por la defensa que el día 5 de julio del año 2020, el acusado dio muerte a la víctima propinándole diversas heridas con un arma cortante. Tampoco fue debatido que el 11 de julio de 2020 el acusado amenazó a los miembros de su familia y mediante acometimiento físico causó lesiones a dos de sus hijastros, siendo que el mismo acusado reconoció estos hechos al declarar en juicio”, consigna el acta de deliberación.

Asimismo, el tribunal estimó que se acreditaron todos los elementos del tipo penal del delito femicidio no íntimo, “(…) dado que en este caso se causó la muerte de una mujer que ejercía labores de comercio sexual justo después de que ella prestara estos servicios tanto al acusado como al testigo presencial que depuso en el juicio”.

El dictamen agregan que: “(…) en los actos del acusado concurrieron todos los elementos que el protocolo ONU Mujer ha establecido para determinar que se está frente a un crimen de género, ya que la perito del Servicio Médico Legal demostró que en este crimen se utilizó fuerza excesiva por la existencia de diversos tipos de agresiones contra una mujer desprotegida con limitaciones para huir o defenderse, que estaba sola y nadie la auxilió. La agresión fue en zonas vitales y el agresor utilizó diversos medios para ocultar su acción”.

El condenado “(…) no solo castigó violentamente a la víctima el día que le dio muerte, sino que dentro de su familia también ha incurrido en desprecio y menoscabo de los más desprotegidos como son su cónyuge, sus hijastros y sus hijos menores de edad, quienes estaban atemorizados por sus abruptos cambios de ánimo, sobre todo cuando bebía alcohol o consumía drogas, que descontrolaban aún más su volátil temperamento”, añade.

El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que sentenciado, el 5 de julio de 2020, dio muerte a la víctima, quien ejercía el comercio sexual, “(…) golpeándola y propinándole dos estocadas. Posteriormente, incendió la casa de material ligero en que estaba la mujer”. En tanto, el segundo hecho establecido se registró el 11 de julio, día en el cual Osorio Ayala causó lesiones y amenazó a su cónyuge e hijastros con matarlos y quemar la casa.

Decisión adoptada, solo en relación al delito de incendio, con el voto en contra del juez Gómez Palma.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la magistrada Franichevic’ Pedrals– quedó programada para las 13 horas del próximo lunes 22 de mayo.

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