La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó resolución que decretó la
absolución de los cuatro acusados por el Ministerio Público, como coautores
de los delitos de tráfico ilícito de drogas y posesión y tenencia de armas
de fuego, debido a la prueba ilícita obtenida con un dron, instrumento que
se utilizó sin la respectiva autorización judicial.
En fallo unánime (causa rol 1.685-2020), la Segunda Sala del tribunal de
alzada rechazó el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público en contra la sentencia, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, el 15 de diciembre pasado.

Corte 2020 a
Pues el motivo séptimo del fallo consigna la prueba rendida tanto por
el Ministerio Público como por la defensa, razonando latamente en los
considerandos octavo y noveno respecto de la ilicitud que afectó a la prueba
de cargo y concluyendo, en el décimo, que la orden de entrada y registro que
permitió el hallazgo de la droga, las armas y la detención de los cuatro
acusados, fue obtenida con infracción de las garantías constitucionales del
artículo 19 N° 3°, inciso 6°; N°4 y N°5 de la Constitución, en relación con
los artículos 9 y 205 del Código Procesal Penal, por lo que toda la prueba
obtenida en esa diligencia, incluyendo testimonios, planos y objetos,
pericias químicas y balísticas, y demás elementos derivados de ellas, son
ilegales, y no pueden valorarse en juicio para sostener una condena de los
acusados”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) en base a lo señalado, a esta Corte le
asiste el convencimiento que el fallo recurrido contiene una exposición
clara, lógica y completa de las circunstancias conforme a las cuales se
estimó ilegal la prueba de cargo y, en consecuencia, se omitió su
ponderación, dándose oportuno cumplimiento a las disposiciones que el
recurrente estima conculcadas, pues no se advierte omisión de fundamentos ni
brechas argumentativas, permitiendo de ese modo a los sentenciadores arribar
a la convicción suficiente para dictar la sentencia absolutoria que se
impugna, lo que conducirá al rechazo del recurso, como se dirá”.
“Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en
los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, se RECHAZA el
recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público contra la sentencia
dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz con fecha
15 de diciembre de dos mil veinte, en su autos RUC 1901382973-2, RIT
54-2020, la que, por lo tanto, no es nula, como tampoco lo es el juicio oral
que le sirvió de antecedente”, concluye.

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