El Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una
indemnización de $ 100.000.000 (cien millones de pesos) para cada uno a dos
hermanos sometidos a prisión política y tortura en la Región de O’Higgins.

En fallo (rol 18.769-2018),  la jueza Lidia Poza Matus estableció que el
Estado reparar el daño moral provocado a dos obreros detenidos en 1973 y
sometidos a torturas en cuartes policiales de la ciudad de Rancagua.

“Que, de estos documentos y testimonios, fluye que los hermanos David y Joel
Quintana García fueron detenidos ilegalmente por agentes estatales en
septiembre del año 1973, en la ciudad de Rancagua, siendo jóvenes obreros,
sometiéndoles a crueles torturas físicas y psicológicas, además de sufrir el
exilio, todo lo cual tuvo enorme gravitación en sus vidas, manteniendo por
años, temor, angustia y dolor, afectando su desarrollo pleno personal y
familiar. Esto les ha sido reconocido por el propio Estado como violaciones
a los derechos humanos, circunstancias por las cuales se le ha dado el
carácter de victima en documentos oficiales. Tal como consta en copia simple
de la página 712 del Informe de la Comisión Nacional de Prisión Política y
Tortura (Informe Valech), en certificado emitido por don Leonardo Urrutia
Álvarez, Jefe (s) de Unidad de Colaboración y Atención a la ciudadanía del
Instituto Nacional de Derechos Humano y en certificado emitido por doña
Marcela Cerda González, jefa de Unidad de Colaboración y Atención a la
ciudadanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos, todos ellos,
acompañados en autos, no siendo objetados en conformidad de la ley”, dice el
fallo.

Agrega que:  “Se trata entonces, en el presente caso, de crímenes de lesa
humanidad contra dos personas, en que las acciones de reparación integral no
han prescrito, puesto que la condición de imprescriptibilidad de la acción
indemnizatoria en este caso, emana de la naturaleza de los bienes jurídicos
protegidos a la luz de los principios generales del derecho internacional
que tiene rango supra legal, por aplicación del artículo 5° de la
Constitución Política de la República, ya citado; sin que pueda invocarse
derecho interno de menor jerarquía para desatenderlas. Por lo cual también
las alegaciones principal y subsidiaria de prescripción de la acción de
responsabilidad”.

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