El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua decretó la absolución de
René Arturo Retamal Burgos de la acusación formulada en su contra por el
Ministerio Público, que lo sindicaba como autor de los delitos de tráfico de
sustancia estupefacientes, tenencia ilegal de arma de fuego y tenencia
ilegal de municiones. Ilícitos que habría perpetrado en enero del año
pasado, en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua.

En fallo unánime (causa rol 421-2020), estableció que en la especie las pruebas
allegadas al proceso son ilícitas, al haberse obtenido a partir de una
actuación intrusiva en un domicilio particular que no contó con autorización
judicial.
1 TOP Rancagua
En la resolución absolutoria, el tribunal consigna que la prueba de cargo
nace de la declaración de un funcionario de la Policía de Investigaciones,
quien, siguiendo una instrucción del Ministerio Público, decidió sin
autorización de ninguna especie, vigilar un domicilio privado, ubicado al
interior de un loteo de parcelas privado, mediante la utilización de un
sistema de grabación de alta fidelidad, que le permitió observar
detalladamente lo que ocurría a casi 500 metros de distancia.

Para el tribunal “(…) el hecho de que el testigo, haya adoptado el
procedimiento de vigilancia desde un lugar en altura de carácter público, no
es suficiente para tener por configurada una justificación para que desde
dicho lugar, procediera mediante la utilización de elementos tecnológicos, a
observar y grabar el desarrollo de la vida privada del acusado”.

En este sentido, la resolución recuerda que, recientemente, se ha
pronunciado el Tribunal Oral en lo Penal de Santa Cruz y la Corte de
Apelaciones de Rancagua, “en orden a entender que la acción de obtener
imágenes de un lugar privado debe ser autorizado por un juez de Garantía, lo
que en la especie no se verificó”.

“Que, en ese sentido, observando lo dispuesto en el artículo 205, y en
especial en el artículo 226 se advierte que el Ministerio Público, debió
contar con la autorización judicial, para materializar este acto
investigativo, y al no hacerlo vulneró la ley, y junto con ello, atacó las
garantías fundamentales del imputado, e incluso de su familia, ya que se
advierte en la grabación a niños que habitaban el lugar”, añade la
resolución.

“(…) de esta forma, el resto de la prueba rendida en juicio de nada sirve,
ya que tiene como origen una diligencia que ha de ser considerada ilícita,
por haber sido obtenida con inobservancia de derechos fundamentales, y toda
el resto de ella se sigue de la misma, no pudiendo encontrarse una fuente
independiente de información que permita arribar a una decisión más allá de
toda duda razonable en contra del encartado”, concluye.

Pese a la sentencia absolutoria, el tribunal ordenó que se dé “aplicación a
lo dispuesto en el inciso final del artículo 470 del Código Procesal Penal,
teniendo por suficiente las alegaciones que al efecto realizó el Ministerio
Público para obtener el comiso de las drogas, y junto con ello del arma y
las municiones incautadas, observando para aquello también lo dispuesto en
el artículo art. 15 ley 17.798, es decir, remitiendo éstas últimas, a los
Arsenales de Guerra o bien, al Depósito Central de Armas de Carabineros de
Chile según corresponda”.

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