2° Juzgado Civil Rancagua (2)

El Segundo Juzgado Civil de Rancagua acogió demanda de indemnización de
perjuicios y ordenó al Servicio de Salud O’Higgins pagar la suma total de
25.588,77 UF (Unidades de Fomento) al Consorcio Hospital de Rancagua S.A.

En el fallo (causa rol 29.264-2015), el juez Fernando Feliú Correa acogió la
acción judicial interpuesta, tras establecer incumplimiento del Servicio de
Salud en el contrato de construcción de obras extraordinarias, tales como:
suministro y montaje de bombas de pozo profundo, aumento puertas closet
eléctricos, red de gas, canaletas para cañerías de climatización, junta
sísmica, y soporte equipo médico sector imagenología, entre otros.

“Se declara que el Servicio de Salud incumplió el contrato de construcción,
al no reconocer y pagar las obras extraordinarias que se detallan a
continuación, correspondiendo en consecuencia el pago de los montos que se
señalan a título de indemnización de perjuicios, y que sumados corresponden
a un total de 23.471,75 Unidades de Fomento”, sostiene el fallo.

Resolución que ordena a la demandada pagar los siguientes montos por:

“a) Suministro y Montaje Bombas Pozo Profundo, debiendo pagar la suma de
821,05 Unidades de Fomento, IVA incluido.
b) Aumento Puertas Closet Eléctricos, debiendo pagar la suma de 3.184,86
Unidades de Fomento, IVA incluido.
c) Red de Gas Combustible, debiendo pagar la suma de 1.578,33 Unidades de
Fomento, IVA incluido.
d) Canaletas para Cañerías de Climatización al Módulo I, debiendo pagar la
suma de 1.062,70 Unidades de Fomento, IVA incluido.
e) Junta Sísmica, debiendo pagar la suma de 1.810,64 Unidades de Fomento,
IVA incluido.
f) Aseo adicional, debiendo pagar la suma de 6.589,03 Unidades de Fomento,
IVA incluido.
g) Consumos de Servicios Básicos, debiendo pagar la suma á de 7.665,72
Unidades de Fomento, IVA incluido.
h) Soporte Equipo Médico Sector Imagenología, debiendo pagar la suma de
759,72 Unidades de Fomento, IVA incluido”.

Asimismo: “Se declara que el Servicio de Salud incumplió el contrato de
construcción, no pagar de forma oportuna los Estados de Pago,
correspondiendo en consecuencia el pago a título de indemnización de
perjuicios, de 2.117,02 Unidades de Fomento”, concluye.

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