El Segundo Juzgado Civil de Rancagua acogió una demanda presentada por la empresa Comercializadora Cugat SpA y declaró prescritas las acciones de cobro de una millonaria deuda tributaria que superaba los $30.232 millones, al establecer que el Fisco no ejerció oportunamente las acciones legales necesarias para exigir el pago de dichas obligaciones.
La sentencia, dictada por el magistrado Cristián Fernández González en la causa Rol N.º 4.525-2025, concluyó que la Tesorería General de la República dejó transcurrir ampliamente el plazo legal de tres años establecido en el Código Tributario para reactivar y cobrar las deudas, sin acreditar ninguna gestión destinada a interrumpir o suspender la prescripción.
Según el fallo, las obligaciones tributarias correspondían a Formularios N.º 21, Tipo 21, cuyos vencimientos se extendían entre el 13 de septiembre de 2010 y el 12 de enero de 2017. El tribunal determinó que, desde esas fechas, el Estado contaba con un plazo de tres años para ejercer acciones de cobro, situación que no ocurrió.
En su resolución, el juez señaló que la Tesorería General de la República no logró demostrar la realización de actuaciones que permitieran mantener vigentes las acciones de cobro. Asimismo, sostuvo que tampoco se acreditó la existencia de hechos que hubieran interrumpido o suspendido el plazo de prescripción.
“El demandado no aportó antecedentes que permitieran acreditar gestiones de cobro dentro del plazo legal, por lo que debe presumirse que permaneció inactivo respecto de dichas obligaciones”, indica la sentencia.
El tribunal también descartó que la declaración administrativa de incobrabilidad tuviera efectos para suspender o interrumpir la prescripción, precisando que dicho acto no altera el curso del plazo legal.
Como consecuencia, la justicia declaró prescritas todas las acciones de cobro relacionadas con los formularios detallados en la demanda, incluyendo reajustes, intereses y multas asociadas, cuyo monto total alcanzaba los $30.232.487.243.
La resolución ordenó además eliminar a Comercializadora Cugat SpA de la nómina de deudores morosos respecto de las obligaciones cuya prescripción fue reconocida judicialmente.
La demanda fue presentada por el abogado Mauricio Alfonso Calvo Arellano, en representación de la empresa, mientras que la parte demandada correspondió al Fisco de Chile, representado por la Tesorería General de la República.
Pese a acoger íntegramente la acción judicial, el tribunal resolvió no condenar en costas al organismo estatal, argumentando que existían motivos plausibles para sostener el litigio.
La decisión marca un importante precedente en materia tributaria, al reafirmar que la inactividad prolongada de los organismos encargados de la cobranza puede derivar en la extinción definitiva de obligaciones fiscales, incluso cuando estas alcanzan cifras de gran magnitud.
La justicia determinó que la Tesorería General de la República dejó transcurrir el plazo legal sin realizar gestiones de cobro, declarando prescritas obligaciones tributarias, intereses y multas que superaban los $30.232 millones.

