Con respecto al desmentido realizado por el medio RTV O’Higgins, acusamos una interpretación maliciosa y poco rigurosa, de una solicitud realizada por nosotros en conjunto con el Diputado Cristian Araya a la DOH.

La minuta de terreno de la DOH, indico el 01 de junio del 2021, “El pretil fluvial, al no constituir una obra de encauzamiento propiamente tal, debido a que pasa a ser una BARRERA más que un mejoramiento homogéneo del rio”.

Y a continuación indica: “Puede pasar a transformarse en una obra que genere efectos NEGATIVOS en las riberas del sector, provocando desvíos del cauce y las correspondientes erosiones”.

EL informe de 14 de octubre del 2023 la DOH donde se indica que: “No es FACTIBLE impugnar a las faenas de extracción de áridos en las consecuencias de la crecida del Rio Claro”.  Es posterior a la salida del rio, donde no quedaba evidencia alguna que hiciera factible una investigación.

Sin embargo, vistos los antecedentes y con fecha 15 de Octubre del 2021 la empresa Inmobiliaria Lo del Lobos Uno fue CONDENADA por el JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE RENGO ante una acción iniciada por la Municipalidad de Rengo.

Por tanto, indicar que ante una sentencia judicial a firme, no se puede cuestionar las responsabilidades indicadas por la justicia Chilena y lo señalado por nuestra nota de prensa.

Se Adjunta la sentencia.

Denisse León Rojas

WhatsApp Image 2024-05-08 at 18.18.15

WhatsApp Image 2024-05-08 at 18.18.15 (1)

Print Friendly, PDF & Email

Dejar respuesta