En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Miguel Ángel Santibáñez Artigas, Óscar Castro Allendes y el abogado (i) Gastón Bobadilla Quinteros– estableció el actuar ilegal y arbitrario la isapre, al no acreditar que el afiliado haya obtenido de forma indebida algún beneficio.

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La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección presentado en contra de la isapre Cruz Blanca SA, dejó sin efecto la desafiliación unilateral, realizada por la institución de salud previsional por el supuesto uso de licencias médicas fraudulentas, y ordenó la reincorporación inmediata del recurrente.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Miguel Ángel Santibáñez Artigas, Óscar Castro Allendes y el abogado (i) Gastón Bobadilla Quinteros– estableció el actuar ilegal y arbitrario la isapre, al no acreditar que el afiliado haya obtenido de forma indebida algún beneficio.

“Que, en la especie no es posible sostener que se configure la hipótesis del artículo 201 N° 3, del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, por cuanto no existe antecedente alguno que permita concluir que el recurrente haya impetrado formalmente u obtenido indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan, máxime si se considera que la COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez) regional informó que autorizó las cuatro licencias médicas, ya que el reposo otorgado está dentro del tiempo estimado para la recuperación del cuadro clínico. Sin perjuicio, puntualiza que la licencia médica (…) fue autorizada parcialmente por estar superpuesta en 2 días con licencia anterior”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “En ese orden de ideas, no puede soslayarse la asimetría en la que se encuentra el afiliado en relación a la Isapre, por lo que las decisiones que esta última adopte respecto del contrato de salud que liga a las partes, ha de ser siempre fundado, circunstancia que en la especie no ocurre al no haberse acreditado que el recurrente presentó licencias fraudulentas, toda vez que el órgano contralor –COMPIN– las autorizó como válidas”.

Para el tribunal de alzada: “(…) así las cosas, el actuar de la recurrida no solo afecta los antedichos derechos, sino que también redunda en el patrimonio del recurrente, conculcando su derecho fundamental de propiedad derivado del contrato, toda vez que al no contar con cobertura por parte de la Isapre, deberá desembolsar recursos propios para procurarse sus atenciones médicas. Por otra parte, se vulnera la ley del contrato, lo que vulnera el derecho de propiedad sobre las prestaciones convenidas con la recurrida”.

“Que, en ese orden de ideas, la decisión de la Isapre carece de razonabilidad, deviniendo en, como se dijo, además de ilegal, en arbitraria, porque la recurrida no acreditó el motivo de la desafiliación, esto es, que el recurrente haya impetrado formalmente u obtenido indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “Se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de (…) y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., y en consecuencia se deja sin efecto la desafiliación de que fue objeto el recurrente, ordenando su reincorporación inmediata, con todos los derechos que les franquea el contrato y la ley”.

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