El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a Víctor Manuel
Aliaga Abarca a la pena 4 años y un día de presidio efectivo, en calidad de
autor del delito tentado de robo en lugar destinado a la habitación. Ilícito
perpetrado en agosto del año pasado, en la comuna de Pichidegua.

En fallo unánime (causa rol 356-2019), el tribunal -integrado por los
magistrados Raúl Baldomino Díaz (presidente), Carolina Garrido Acevedo y
Sergio Allende Cabeza (redactor)- aplicó, además, a Aliaga Abarca las
accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios
públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones
titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda
a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella
genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el día
30 de agosto de 2018, aproximadamente a las 13.40 horas, el imputado Víctor
Manuel Aliaga Abarca ingresó al inmueble de la víctima, ubicado en Patagua
Orilla de la comuna de Pichidegua, lugar al que accede por una ventana,
procediendo a sustraer desde su interior diversas especies tales como un
serrucho podador, un par de zapatos, una botella de ron, un martillo, tres
alicates, un cuadro didáctico, unas tijeras, entre otras.

Cuando la afectada vuelve a su casa, sorprende al acusado en la parte
posterior del inmueble, saliendo de un corredor, con un saco y otras
especies en su poder. Ante ello, Aliaga Abarca deja las cosas en el lugar y
se retira, siendo detenido posteriormente en su domicilio por carabineros.

Decisión adoptada con la prevención del juez Raúl Baldomino Díaz, quien
estuvo por condenar al acusado a una pena de 7 años y ciento ochenta y
cuatro  días de presidio mayor en su grado mínimo, “puesto que en el marco
penal establecido en el artículo 440 N° 1 del código Penal, por aplicación
de la circunstancia agravante de reincidencia específica, de acuerdo con lo
que dispone el artículo 449 N° 2 del código punitivo, debe necesariamente
excluirse el mínimum del grado en cuestión, lo que significa que esa es la
pena mínima asociada a este delito para un reincidente, como lo es el
justiciable de autos”.

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