{"id":5878,"date":"2025-09-10T19:33:25","date_gmt":"2025-09-10T19:33:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.rengoenlanoticia.cl\/prensa\/?p=5878"},"modified":"2025-09-10T19:33:27","modified_gmt":"2025-09-10T19:33:27","slug":"corte-de-rancagua-acoge-demanda-contra-servicio-de-salud-de-ohiggins-y-ordena-indemnizacion-por-dano-moral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.rengoenlanoticia.cl\/prensa\/2025\/09\/10\/corte-de-rancagua-acoge-demanda-contra-servicio-de-salud-de-ohiggins-y-ordena-indemnizacion-por-dano-moral\/","title":{"rendered":"Corte de Rancagua acoge demanda contra Servicio de Salud de O\u2019Higgins y ordena indemnizaci\u00f3n por da\u00f1o moral"},"content":{"rendered":"\n<p>De forma un\u00e1nime, el tribunal de alzada revoc\u00f3 el fallo del Primer Juzgado Civil de Rancagua y orden\u00f3 el pago de una indemnizaci\u00f3n por concepto de da\u00f1o moral de $20.000.000<\/p>\n\n\n\n<p>La Corte de Apelaciones de Rancagua acogi\u00f3 la demanda por falta de servicio en contra del Servicio de Salud de O\u2019Higgins, a ra\u00edz de la atenci\u00f3n negligente de un paciente en el Hospital Regional que sufri\u00f3 un accidente de tr\u00e1nsito y fue dado de alta el mismo d\u00eda con un diagn\u00f3stico errado.<\/p>\n\n\n\n<p>De forma un\u00e1nime, el tribunal de alzada revoc\u00f3 el fallo del Primer Juzgado Civil de Rancagua y orden\u00f3 el pago de una indemnizaci\u00f3n por concepto de da\u00f1o moral de $20.000.000.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cQue, en cuanto a la atenci\u00f3n recibida por el demandante, el dato de atenci\u00f3n de urgencia da cuenta que el Sr. (\u2026) ingresa el 9 de enero de 2017 a las 16:23 hrs, y refiere que el motivo de consulta es accidente de tr\u00e1nsito, que es tra\u00eddo por ambulancia SAMU y que el accidente es reciente, de hace aproximadamente dos horas, se consigna que el paciente refiere dolor en espalda y antebrazo izquierdo\u201d, se\u00f1ala la resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Agrega que \u201cen el mismo documento se indica que al paciente se le categoriz\u00f3 C3, se le tomaron signos vitales, radiograf\u00edas, luego fue reevaluado, se indic\u00f3 rayos normales, se dispuso el alta, indicando tratamiento: Se le prescribi\u00f3 Ibuprofeno, Omeprazol y control en consultorio en 48 horas. Egresando a las 19:40 hrs. del mismo d\u00eda, fue dado de alta del Hospital Regional de Rancagua, a su domicilio\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cDe este modo, no obstante lo dif\u00edcil del diagn\u00f3stico -de todo lo que se ha dicho-, en casos como este se recomienda una adecuada y exhaustiva exploraci\u00f3n, destinada a agotar los medios en b\u00fasqueda de lesi\u00f3n, disponiendo ex\u00e1menes adicionales para precisar diagn\u00f3stico, evaluar derivaci\u00f3n a especialista y entretanto adoptar medidas para evitar el riesgo de que pudiera empeorar su estado de salud, lo que en la especie no ocurri\u00f3, pues nada de eso se indica en el dato de atenci\u00f3n de urgencia y, como qued\u00f3 acreditado, fue reci\u00e9n en la atenci\u00f3n posterior de tres semanas despu\u00e9s, que con radiograf\u00eda se constat\u00f3 la existencia de la luxofractura en las piezas C2C3 en el paciente como secuela del accidente de tr\u00e1nsito referido y que implic\u00f3 su inmediata hospitalizaci\u00f3n e intervenci\u00f3n quir\u00fargica\u201d, expone el fallo.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cQue, el componente f\u00e1ctico antes descrito da cuenta as\u00ed de una serie de hechos que, analizados en su conjunto, permiten tener por configurada la falta de servicio consagrada normativamente en el art\u00edculo 38 de la Ley N\u00b019.966, pues se advierte que el Servicio de Salud demandado, a trav\u00e9s de su red hospitalaria no otorg\u00f3 al usuario (\u2026), la atenci\u00f3n de salud que requer\u00eda su situaci\u00f3n, de manera eficiente y eficaz\u201d, establece la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEs posible -prosigue- concluir entonces que, en esas condiciones, el diagn\u00f3stico inicial entregado por el Dr. de turno que atendi\u00f3 al Sr. (\u2026) se aleja de la lex artis, desde que se apart\u00f3 de las directrices contenidas en protocolos y la ciencia m\u00e9dica para el caso concreto, el error de diagn\u00f3stico es culpable al haber sido irregular en raz\u00f3n de la omisi\u00f3n de las averiguaciones o ex\u00e1menes pertinentes para obtener el debido pron\u00f3stico de salud\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El tribunal de alzada razona que \u201cadem\u00e1s, al establecer la existencia del da\u00f1o moral, cabe tener presente la extensa ficha m\u00e9dica de folio 49 y 50, acompa\u00f1ada por el demandante, que da cuenta de las diversas intervenciones m\u00e9dicas a las que se tuvo que someter el paciente (\u2026). Asimismo, se da cuenta de controles psicol\u00f3gicos, constatando s\u00edntomas ansiosos y depresivos relacionados al accidente (\u2026).En control de medicina de rehabilitaci\u00f3n, se diagnostic\u00f3 limitaci\u00f3n severa de movimiento cervical, debilidad muscular y sensibilidad alterada, indic\u00e1ndose ex\u00e1menes complementarios y continuidad en TO y terapia f\u00edsica\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, se resuelve que \u201cque se revoca la sentencia de veinte de julio de dos mil veintitr\u00e9s, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua en la causa Rol C-(\u2026), en aquella parte que rechaz\u00f3 la acci\u00f3n deducida y, en su lugar, se declara que se acoge la demanda de indemnizaci\u00f3n de perjuicios por falta de servicio deducida por don (\u2026) en contra del Servicio de Salud O\u00b4Higgins, s\u00f3lo en cuanto se condena a la parte demandada a pagar al demandante la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos), por concepto de da\u00f1o moral, la que deber\u00e1 ser reajustada, de acuerdo a la variaci\u00f3n del \u00cdndice de Precios al Consumidor desde la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo, incrementada adem\u00e1s con intereses corrientes, para operaciones reajustables, a contar de la fecha en que la demandada incurra en mora, si ello aconteciere, sin costas, por no haber sido totalmente vencida\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"De forma un\u00e1nime, el tribunal de alzada revoc\u00f3 el fallo del Primer Juzgado Civil de Rancagua y orden\u00f3&hellip;\n","protected":false},"author":1,"featured_media":5880,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[5,8],"tags":[],"class_list":{"0":"post-5878","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-policial","8":"category-portada"},"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.rengoenlanoticia.cl\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5878","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.rengoenlanoticia.cl\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.rengoenlanoticia.cl\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rengoenlanoticia.cl\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rengoenlanoticia.cl\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5878"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.rengoenlanoticia.cl\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5878\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5887,"href":"https:\/\/www.rengoenlanoticia.cl\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5878\/revisions\/5887"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rengoenlanoticia.cl\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5880"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.rengoenlanoticia.cl\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5878"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rengoenlanoticia.cl\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5878"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rengoenlanoticia.cl\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5878"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}