{"id":2323,"date":"2025-04-07T10:23:48","date_gmt":"2025-04-07T10:23:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.rengoenlanoticia.cl\/prensa\/?p=2323"},"modified":"2025-04-07T16:33:31","modified_gmt":"2025-04-07T16:33:31","slug":"corte-de-apelaciones-de-rancagua-aumenta-indemnizacion-por-retardo-injustificado-en-atencion-de-parto-por-cesarea","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.rengoenlanoticia.cl\/prensa\/2025\/04\/07\/corte-de-apelaciones-de-rancagua-aumenta-indemnizacion-por-retardo-injustificado-en-atencion-de-parto-por-cesarea\/","title":{"rendered":"Corte de Apelaciones de Rancagua aumenta indemnizaci\u00f3n por retardo injustificado en atenci\u00f3n de parto por ces\u00e1rea"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>La Corte de Apelaciones de Rancagua fij\u00f3 en la suma total de $300.000.000 el monto de las indemnizaciones por concepto de da\u00f1o moral, que el Servicio de Salud de O\u2019Higgins deber\u00e1 pagar por falta de servicio en el retardo injustificado en que incurri\u00f3 el Hospital Regional, en la pr\u00e1ctica de una intervenci\u00f3n ces\u00e1rea, negligencia que provoc\u00f3 secuelas neurol\u00f3gicas permanentes a reci\u00e9n nacido.<\/p>\n\n\n\n<p>En fallo un\u00e1nime, la Primera Sala del tribunal de alzada \u2013integrada por los ministros Pedro Caro Romero, Michel Gonzalez Carvajal y la abogada (i) Ximena Carmona Torres\u2013 confirm\u00f3 la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, con declaraci\u00f3n que se eleva el monto indemnizatorio a pagar a la madre a la suma de $80.000.000.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se revoc\u00f3 la sentencia de base, en la parte que acogi\u00f3 la excepci\u00f3n perentoria de falta de legitimaci\u00f3n activa del ni\u00f1o y el padre, y orden\u00f3 al servicio recurrente pagar las sumas de $180.000.000 y $40.000.000, respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cQue, ahora bien, de lo razonado en los considerandos 29\u00b0 a 31\u00b0 y 33\u00b0 del fallo en alzada, se comparte la conclusi\u00f3n del juez a quo, en orden a que la atenci\u00f3n m\u00e9dica otorgada por el Hospital Regional de Rancagua, y que forma parte de la red asistencial del Servicio de Salud de O\u2019Higgins, fue entregada de forma a lo menos deficiente y con un excesivo retardo, pese a conocer los s\u00edntomas del feto, mismos que fueron advertidos en el preciso momento en que se le realiza la pertinente evaluaci\u00f3n m\u00e9dica con el examen Doppler ya referido en los motivos precedentes, sin que exista justificaci\u00f3n certera para tal tardanza\u201d, plantea el fallo.<\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n agrega que: \u201c(\u2026) en efecto, es un hecho acreditado que desde las 16:35 horas, exist\u00eda la indicaci\u00f3n de interrupci\u00f3n del embarazo, que se demor\u00f3 sin justificaci\u00f3n m\u00e9dica, hasta las 21:05 horas cuando se interrumpe por operaci\u00f3n ces\u00e1rea el embarazo con el nacimiento de un reci\u00e9n nacido deprimido, con un puntaje de Apagar al minuto de 6 puntos, es decir, transcurrieron aproximadamente 4 horas y 30 minutos, durante los cuales el feto estuvo en condiciones adversas conocidas por el personal sanitario, dentro del contexto diagn\u00f3stico de lo que se defin\u00eda pret\u00e9ritamente bajo el diagn\u00f3stico de \u2018Sufrimiento Fetal\u2019\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el tribunal de alzada rancag\u00fcino, en la especie: \u201c(\u2026) por consiguiente, considerando el conjunto de la prueba rendida por la parte demandante, detallada en el considerando 27\u00b0 del fallo en alzada, es posible tener por acreditado que el est\u00e1ndar del servicio p\u00fablico que la parte demandada deb\u00eda proporcionar a la paciente, correspond\u00eda al establecido en la Gu\u00eda Perinatal, el cual recomendaba que ante los resultados de las evaluaciones previas al parto, se dispusiera una operaci\u00f3n de ces\u00e1rea, desaconsejando derechamente intentar un parto natural, sin que en tales determinaciones deban considerarse las supuestas limitaciones que tendr\u00eda la atenci\u00f3n m\u00e9dica que se otorga en el Hospital Regional de Rancagua\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c(\u2026) por cuanto cabe recordar que los hechos se desarrollaron en el contexto de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico, a trav\u00e9s de agentes que se desempe\u00f1an en un hospital estatal y que, en el ejercicio de sus funciones p\u00fablicas, deben proveer las prestaciones m\u00e9dicas necesarias al paciente, de forma tal de evitar su exposici\u00f3n a riesgos innecesarios, sin escatimar esfuerzos para ello, sobre todo porque se cuenta con equipo t\u00e9cnico y profesional para llevar a cabo tal labor, siendo del todo exigible que se agoten las medidas necesarias para evitar que se produzcan resultados da\u00f1osos en la prestaci\u00f3n del servicio de salud que se brinda a los usuarios del sistema\u201d, detalla la resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el fallo consigna: \u201cQue, ahora bien, con respecto al perjuicio extrapatrimonial sufrido por [ni\u00f1o], este se encuentra suficientemente acreditado a partir del dolor f\u00edsico derivado del sufrimiento fetal y de las consecuencias m\u00e9dicas irreversibles que le gener\u00f3 la ces\u00e1rea tard\u00eda, pues si bien presentaba condiciones m\u00e9dicas preexistentes de car\u00e1cter cong\u00e9nitas (p.ej. drenaje venoso pulmonar an\u00f3malo parcial DVAP), que afectaban esencialmente al sistema cardiovascular, al igual que un s\u00edndrome dism\u00f3rfico, no se demostr\u00f3 que estas hayan tenido incidencia en las complicaciones neurol\u00f3gicas que sufri\u00f3 el menor producto de la demora en la pr\u00e1ctica de la ces\u00e1rea. Sobre este punto, cabe recordar que si bien la Corte Suprema ha sostenido que el da\u00f1o moral, en cuanto presupuesto para que se genere la responsabilidad civil, debe ser probado por quien lo reclama (CS 4.049-2009, CS 6.183-2009, CS 8.054-2009, CS 11.614-2011 y 25359-2014, entre otros), del mismo modo ha sostenido que cuando el menoscabo deriva de las lesiones f\u00edsicas sufridas por la v\u00edctima que demanda su reparaci\u00f3n, el da\u00f1o moral ser\u00eda un hecho de normal ocurrencia, por lo que su existencia puede colegirse mediante presunciones y acorde al principio de normalidad, de las circunstancias en las que ocurre el hecho, de manera tal que si el da\u00f1o moral se sigue del deterioro corporal es posible concluir que la v\u00edctima ha sufrido un da\u00f1o de naturaleza no patrimonial que debe ser reparado. En este sentido, sentencia C.S. Rol 735-2015\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cA su vez \u2013prosigue\u2013, en el caso de los padres, el da\u00f1o moral se acredit\u00f3 con los dichos de la psic\u00f3loga Loreto Alejandra Ibarra Bugue\u00f1o, quien en su declaraci\u00f3n de 27 de abril de 2022, adem\u00e1s de reconocer los informes psicol\u00f3gicos elaboradas respecto de ambos y que rolan a folio 55, dio cuenta de las entrevistas a ambos progenitores y de las consecuencias psicol\u00f3gicas y aflicciones sufridas por ambos como consecuencia de las aflicciones m\u00e9dicas postparto sufridas por su hijo, que detalla, todo lo cual les ha generado un costo emocional alt\u00edsimo y una alteraci\u00f3n permanente en sus condiciones de vida, dando cuenta de la necesidad de coordinar sus tiempos para asistir junto a su hijo a la Telet\u00f3n, consider\u00e1ndose en particular, en el caso de la madre, el da\u00f1o f\u00edsico y psicol\u00f3gico propio sufrido a consecuencia de la tard\u00eda atenci\u00f3n m\u00e9dica\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abQue, por las motivaciones anteriores, esta Corte estima acreditado el da\u00f1o moral y proceder\u00e1 a regular su monto en una suma que se condiga con el mismo, como tambi\u00e9n con la actividad desplegada por los demandantes para obtener su reparaci\u00f3n, reflejada en el tiempo invertido para perseguir su pretensi\u00f3n, todo ello acorde con los par\u00e1metros establecidos por la jurisprudencia para casos similares\u201d, concluye.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, se resuelve:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cI.- Que, se rechaza el recurso de casaci\u00f3n en la forma deducido por la parte demandada Servicio de Salud O\u2019Higgins en contra de la sentencia definitiva de fecha once de septiembre de dos mil veintitr\u00e9s, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en la causa Rol (\u2026).<\/p>\n\n\n\n<p>II.- Que, se revoca el resolutivo VI de la sentenc\u2026<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"La Corte de Apelaciones de Rancagua fij\u00f3 en la suma total de $300.000.000 el monto de las indemnizaciones&hellip;\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2324,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":{"0":"post-2323","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-portada"},"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.rengoenlanoticia.cl\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2323","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.rengoenlanoticia.cl\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.rengoenlanoticia.cl\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rengoenlanoticia.cl\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rengoenlanoticia.cl\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2323"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.rengoenlanoticia.cl\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2323\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2328,"href":"https:\/\/www.rengoenlanoticia.cl\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2323\/revisions\/2328"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rengoenlanoticia.cl\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2324"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.rengoenlanoticia.cl\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2323"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rengoenlanoticia.cl\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2323"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rengoenlanoticia.cl\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2323"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}