{"id":2112,"date":"2025-03-25T21:15:40","date_gmt":"2025-03-25T21:15:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.rengoenlanoticia.cl\/prensa\/?p=2112"},"modified":"2025-03-25T21:16:02","modified_gmt":"2025-03-25T21:16:02","slug":"corte-de-rancagua-confirma-condena-de-10-anos-y-un-dia-de-presidio-por-femicidio-frustrado-en-requinoa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.rengoenlanoticia.cl\/prensa\/2025\/03\/25\/corte-de-rancagua-confirma-condena-de-10-anos-y-un-dia-de-presidio-por-femicidio-frustrado-en-requinoa\/","title":{"rendered":"Corte de Rancagua confirma condena de 10 a\u00f1os y un d\u00eda de presidio por femicidio frustrado en Requ\u00ednoa"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>La Corte de Apelaciones de Rancagua rechaz\u00f3 el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia que conden\u00f3 a Jairo Basti\u00e1n Meneses Salinas a las penas de cumplimiento efectivo de 10 a\u00f1os y un d\u00eda y 61 d\u00edas de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de femicidio y el delito consumado de desacato. Il\u00edcitos perpetrados en julio de 2023, en la comuna de Requ\u00ednoa.<\/p>\n\n\n\n<p>En fallo un\u00e1nime (causa rol 190-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada \u2013integrada por los ministros Ricardo Pairic\u00e1n Garc\u00eda, Miguel \u00c1ngel Santib\u00e1\u00f1ez Artigas y la abogada (i) Ana Isabel Vargas Valenzuela\u2013 descart\u00f3 error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cSobre este fundamental tema, del ataque propiamente tal efectuado a la v\u00edctima, el recurso propone \u2013en lo medular\u2013 que la forma de ataque del encausado da cuenta de un \u00e1nimo de lesionar, sin embargo, lo cierto es que existen elementos objetivos y subjetivos suficientes que rebasan el simple dolo de lesionar y permiten demostrar la concurrencia de dolo homicida, toda vez que la din\u00e1mica del suceso punible da cuenta que el sujeto activo tuvo una intenci\u00f3n dirigida al fin de matar a la v\u00edctima, lo cual ha quedado dilucidado a trav\u00e9s de la conducta externa del agente, la que consisti\u00f3 en una agresi\u00f3n compuesta por m\u00faltiples golpes de alta intensidad en la cabeza de la v\u00edctima, zona del cuerpo que, es de notorio y publico conocimiento, resulta vital para las personas, por tanto, el resultado de muerte no puede haber sido menos que conocido y querido por el sujeto activo, sin perjuicio que el deceso de la ofendida no se verific\u00f3 en raz\u00f3n de una atenci\u00f3n m\u00e9dica oportuna y eficaz, es decir, por una causa independiente a la voluntad del agente\u201d, sostiene el fallo.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cQue, en suma, una vez descartada la tesis planteada por la Defensa, los Juzgadores estimaron que la prueba rendida por el Ministerio P\u00fablico fue suficiente para establecer la existencia del delito de femicidio frustrado y la autor\u00eda del acusado en el mismo, haci\u00e9ndose cargo para ello de la m\u00faltiple prueba rendida en juicio, que concadenada les permiti\u00f3 determinar el hecho punible y, en particular, la faz subjetiva del tipo penal, sin que en ello se vislumbre infracci\u00f3n alguna a las reglas de la sana cr\u00edtica por parte del tribunal de la instancia\u201d, a\u00f1ade.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el tribunal de alzada, en la especie: \u201cNecesario es tener presente, que la convicci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de toda duda razonable se refiere a la certeza de los jueces que condenan, para ellos es un mandato, no para el revisor, ni para la defensa que puede tener otra opini\u00f3n. En definitiva, se trata de que el tribunal que resuelve haya superado sus propias dudas, mediante un ejercicio l\u00f3gico y razonable de valoraci\u00f3n de la prueba, como fue el que realiz\u00f3 el Tribunal de la instancia, lo que elimina la relevancia de las deficiencias denotadas por la defensa. En este escenario, se debe descartar la infracci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 374 letra e) en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 342 letra c) y 297 del C\u00f3digo Procesal Penal, y consecuencialmente, corresponde rechazar esta primera causal subsidiaria intentada por la defensa\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn efecto \u2013prosigue\u2013, la defensa reclama error en la sentencia por haber tenido por configurado el delito de femicidio frustrado, toda vez que seg\u00fan dicho interviniente no hay dolo directo, es decir, \u00e1nimo homicida (conocimiento e intenci\u00f3n de matar a la v\u00edctima), luego careciendo de dicho elemento no se configura dicho tipo penal\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cPor consiguiente, el supuesto en que se funda la causal del recurso de nulidad es incongruente en relaci\u00f3n al hecho acreditado en juicio, pues los sentenciadores tuvieron por establecido \u2013expresamente\u2013 que el encausado obr\u00f3 con intenci\u00f3n homicida, y consecuencialmente, no existe error de derecho alguno cuando tuvieron por concurrentes los elementos subjetivos del tipo penal de femicidio (en grado de frustrado), cuesti\u00f3n que \u2013desde ya\u2013 fuerza a desestimar la causal de nulidad invocada en este ac\u00e1pite\u201d, concluye.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, se resuelve: \u201cSE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Jairo Basti\u00e1n Meneses Salinas, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, en los autos R.U.C. (\u2026), R.I.T. (\u2026), la que, por tanto, no es nula como tampoco lo es el juicio oral que le sirvi\u00f3 de antecedente\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"La Corte de Apelaciones de Rancagua rechaz\u00f3 el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de&hellip;\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2113,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":{"0":"post-2112","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-portada"},"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.rengoenlanoticia.cl\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2112","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.rengoenlanoticia.cl\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.rengoenlanoticia.cl\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rengoenlanoticia.cl\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rengoenlanoticia.cl\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2112"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.rengoenlanoticia.cl\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2112\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2115,"href":"https:\/\/www.rengoenlanoticia.cl\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2112\/revisions\/2115"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rengoenlanoticia.cl\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2113"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.rengoenlanoticia.cl\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2112"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rengoenlanoticia.cl\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2112"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rengoenlanoticia.cl\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2112"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}