{"id":1913,"date":"2025-03-20T09:45:26","date_gmt":"2025-03-20T09:45:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.rengoenlanoticia.cl\/prensa\/?p=1913"},"modified":"2025-03-20T09:46:02","modified_gmt":"2025-03-20T09:46:02","slug":"corte-de-rancagua-ordena-a-banco-restituir-fondos-sustraidos-via-operaciones-fraudulentas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.rengoenlanoticia.cl\/prensa\/2025\/03\/20\/corte-de-rancagua-ordena-a-banco-restituir-fondos-sustraidos-via-operaciones-fraudulentas\/","title":{"rendered":"Corte de Rancagua ordena a banco restituir fondos sustra\u00eddos v\u00eda operaciones fraudulentas"},"content":{"rendered":"\n<p>La Corte de Apelaciones de Rancagua confirm\u00f3 la sentencia que rechaz\u00f3 la demanda de indemnizaci\u00f3n de perjuicios presentada por el BancoEstado en contra de clienta a fue v\u00edctima de la sustracci\u00f3n fraudulenta de la suma de $2.302.237 desde su cuenta corriente, acci\u00f3n que ten\u00eda como objetivo la restituci\u00f3n de 35 UF que la entidad bancaria debi\u00f3 pagar por los cargos no reconocidos.<\/p>\n\n\n\n<p>En fallo un\u00e1nime (causa rol 53-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada \u2013integrada por el ministro Michel Gonz\u00e1lez Carvajal, el fiscal judicial \u00c1lvaro Mart\u00ednez Alarc\u00f3n y la abogada (i) Claudia \u00c1lvarez Sep\u00falveda\u2013 confirm\u00f3 la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Polic\u00eda Local de Graneros, que estableci\u00f3 que la clienta no actu\u00f3 con dolo o culpa grave y que el fraude pudo ser mitigado si el banco hubiese operado las medidas de seguridad disponibles.<\/p>\n\n\n\n<p>El tribunal, adem\u00e1s, orden\u00f3 la restituci\u00f3n del saldo retenido, debidamente reajustado, aplicando para ello la tasa de inter\u00e9s m\u00e1xima convencional calculada desde la fecha del aviso.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cQue, en el presente caso, a pesar de que en el propio informe t\u00e9cnico que hace valer la parte apelante, se indica que dentro de las medidas de seguridad de la APP, se encuentran la gesti\u00f3n de alerta de monitoreo, los l\u00edmites de primera transferencia, l\u00edmites de inscripci\u00f3n de nuevos destinatarios, as\u00ed como la inscripci\u00f3n de pagos de servicios, consign\u00e1ndose expresamente que: \u2018no se podr\u00e1 realizar movimientos de fondos que superen el l\u00edmite diario establecido\u2019, como tambi\u00e9n la existencia de notificaciones al correo del cliente y l\u00edmites y control de montos en las transacciones, la instituci\u00f3n bancaria no logr\u00f3 acreditar que tales medidas se cumplieran en autos, existiendo, en cambio, antecedentes que dan cuenta que las mismas no fueron aplicadas o bien que fueron derechamente vulneradas\u201d, consigna el fallo.<\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n agrega que: \u201cEn efecto, es del caso que precisar que las operaciones desconocidas por la clienta y que corresponden a pagos de juegos y apuestas en aplicaciones por la suma de $2.302.237, efectuados mediante Google Play store, entre los d\u00edas 11 de marzo a 23 de junio del a\u00f1o 2022, cargos que no corresponden a operaciones habituales de la usuaria, tal como se aprecia de las cartolas de la chequera electr\u00f3nica y cuenta Rut de los meses previos, acompa\u00f1adas por ambas partes y que rolan a fojas 60 y siguientes, en la que no se aprecian pagos a trav\u00e9s de dicho medio ni por tales montos. Tampoco se demostr\u00f3 por parte del Banco que se enviaran a la usuaria las notificaciones de tales transferencias ni que se activara alerta alguna antes del llamado telef\u00f3nico de la clienta\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cA ello, se agrega que la instituci\u00f3n bancaria tampoco se hizo cargo de la alegaci\u00f3n de la clienta relativa a no encontrarse activadas las tarjetas que contienen las coordenadas necesarias para efectuar transacciones en l\u00ednea desde las cuentas de la clienta, circunstancia que fue considerada por el juez a quo al momento de resolver\u201d, releva.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el tribunal de alzada: \u201c(\u2026) en conclusi\u00f3n, no es posible enfocar el infortunio del cliente en el pretendido manejo descuidado de sus claves o contrase\u00f1as, pues de lo obrado en autos resulta patente que el Banco tambi\u00e9n contribuy\u00f3 al da\u00f1o provocado por el fraude, escenario en el que no puede pretender la restituci\u00f3n de las 35 UF enteradas de conformidad al art\u00edculo 5 inciso 2\u00b0, siendo imperativo ordenar, adem\u00e1s, la obligaci\u00f3n del emisor de restituir al usuario el saldo retenido, debidamente reajustado, aplicando para ello la tasa de inter\u00e9s m\u00e1xima convencional calculada desde la fecha del aviso, por lo que no cabe m\u00e1s que confirmar el fallo apelado, con declaraci\u00f3n en dicho sentido\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"La Corte de Apelaciones de Rancagua confirm\u00f3 la sentencia que rechaz\u00f3 la demanda de indemnizaci\u00f3n de perjuicios presentada&hellip;\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1914,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":{"0":"post-1913","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-portada"},"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.rengoenlanoticia.cl\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1913","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.rengoenlanoticia.cl\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.rengoenlanoticia.cl\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rengoenlanoticia.cl\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rengoenlanoticia.cl\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1913"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.rengoenlanoticia.cl\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1913\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1916,"href":"https:\/\/www.rengoenlanoticia.cl\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1913\/revisions\/1916"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rengoenlanoticia.cl\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1914"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.rengoenlanoticia.cl\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1913"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rengoenlanoticia.cl\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1913"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.rengoenlanoticia.cl\/prensa\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1913"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}