Corte de Rancagua confirma condenas por secuestro agravado y asociación criminal

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 “(…) teniendo en cuenta que el otorgamiento del beneficio de rebaja de pena es facultativo, al haberse extendido la angustia y sufrimiento de la víctima y su familia, según lo ya señalado, no parece prudente proceder a la rebaja antes indicada, razones que justifican concluir que no ha existido el error de derecho alegado por los defensores en relación con la no aplicación del artículo 142 bis del Código Penal”, expone el fallo.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó los recursos de nulidad presentado por las defensas en contra de la sentencia que condenó a Néstor José Mojica López, Leonardo José Vásquez Yzaguirre, Bryan Wladimir Sánchez Muñoz, Ángelo Antonio Cerdeño Chacón, Danyerson Cipriano Carreño Díaz, Jorkenidy Alberto Torres Marchan, Horlang Yohendry Weffer y Thiany Norvelis Díaz Martínez a penas de 13 años de presidio efectivo, en calidad de coautores del delito consumado de secuestro. Ilícito perpetrado en noviembre de 2023, en la ciudad y la comuna de Santa Cruz.

En fallo unánime, el tribunal de alzada descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, que condenó a los ocho acusados a 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de coautores del delito consumado de asociación criminal; más otros 3 años y un día de reclusión a Mojica López, Vásquez Yzaguirre y Sánchez Muñoz, en calidad de coautores del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y municiones.

“Pues bien, los recurrentes indican que se encuentra establecido que la víctima fue devuelta libre de todo daño y también se encuentra acreditado que antes de ser devuelto el ofendido, se pagó la mitad del rescate solicitado, esto es, la suma de cuarenta millones de pesos, por lo que entienden que concurre la hipótesis de la parte final del artículo 142 bis del Código Penal, esto es, ‘Si la devolución se realiza después de cumplida alguna de las condiciones, el juez podrá rebajar la pena en un grado a la señalada en los dos artículos anteriores’”, plantea el fallo.

 “(…) teniendo en cuenta que el otorgamiento del beneficio de rebaja de pena es facultativo, al haberse extendido la angustia y sufrimiento de la víctima y su familia, según lo ya señalado, no parece prudente proceder a la rebaja antes indicada, razones que justifican concluir que no ha existido el error de derecho alegado por los defensores en relación con la no aplicación del artículo 142 bis del Código Penal”, añade.

“(…) en consecuencia, lo que molesta a los recurrentes, más que una vulneración a la forma en que la prueba debe ser valorada, es la ponderación misma hecha por el tribunal en relación a los elementos probatorios aportados al juicio, en cuanto ello no satisface sus intereses, por lo que pretende su recurso, hacer un nuevo análisis de ellos dándole una valoración distinta de la realizada por el sentenciador, pidiendo a esta Corte que acepte su argumentación y deseche la efectuada por el tribunal, transformando el recurso de nulidad, el que es de derecho estricto, en un verdadero recurso de apelación, lo que sobrepasa los extremos de la causal de nulidad revisada, todo lo cual justifica su rechazo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZAN, sin costas, los recursos de nulidad deducidos por todos los defensores en representación de sus respectivos defendidos, en contra de la sentencia de veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, dictada en los autos RIT (…) del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua y, en consecuencia, la sentencia no es nula”.

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