El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó el dia viernes 6 de febrero a Francisco Javier Ramírez Flores a la pena de presidio perpetuo simple, más la accesoria general de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, en calidad de autor del delito consumado de femicidio íntimo. Ilícito perpetrado en diciembre de 2021, en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua.
En fallo unánime el tribunal integrado por las magistradas Paulina Bossy Chaparro, quien presidió la instancia, Fadua Salas Eljatib y Marcela Paredes Olave, esta última en calidad de redactora, absolvió a Francisco Javier Ramírez Flores del delito de inhumación ilegal, al estimar que dicha conducta quedó subsumida en el delito de femicidio íntimo por el cual fue condenado.
El tribunal resolvió que, una vez que la sentencia quede ejecutoriada, se deberá proceder a la toma de una muestra biológica del sentenciado, con el fin de determinar su huella genética e incorporarla al Registro Nacional de ADN de condenados.
De acuerdo con lo establecido en la sentencia, el tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que desde mediados de 2021 la víctima, una joven de 18 años, mantenía una relación de convivencia con Ramírez Flores. Ambos residieron durante parte del segundo semestre de ese año en el sector Zúñiga de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, específicamente en camino Las Piedras s/n, en una precaria choza ubicada en el lugar donde el acusado se desempeñaba como jinete y cuidador de caballos.
Durante el periodo de convivencia, el tribunal estableció que el imputado ejerció reiterados malos tratos verbales y físicos en contra de la víctima, configurándose un espiral de violencia y maltrato habitual. En diciembre de 2021, el acusado le dio muerte en el mismo domicilio y posteriormente procedió a inhumar el cuerpo cerca del lugar donde pernoctaban, amarrándola de pies y sepultándola bajo tierra junto a vestimentas, restos de animales y basura, con el objetivo de ocultar el crimen.
En su razonamiento, el tribunal sostuvo que los hechos se enmarcan claramente en un contexto de violencia de género. Al respecto, las sentenciadoras citaron la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará, destacando que la violencia ejercida tuvo como fundamento la condición de mujer de la víctima y que no se trató de un delito neutro en términos de género.
Asimismo, el fallo relevó que la dinámica de los hechos evidencia elementos característicos de este tipo de crímenes, como la violencia reiterada contra la pareja, subrayando que este tipo de conductas constituyen la forma más grave de discriminación contra la mujer y refuerzan su situación de subordinación.
Finalmente, el tribunal enfatizó la importancia de aplicar la perspectiva de género como herramienta de análisis judicial, señalando que esta no implica favorecer a una de las partes por su sexo, sino que permite identificar relaciones de desigualdad y discriminación estructural. En ese sentido, las magistradas señalaron que su utilización es un imperativo para quienes administran justicia, así como para investigadoras y peritos, concluyendo que dicha perspectiva contribuye a evitar la parcialidad y a garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad.

