El artículo 4 de la Ley 18.290, más conocida como la Ley de Tránsito, vuelve a ser tema de debate luego de recientes operativos municipales en distintas comunas del país. El cuerpo legal establece claramente quiénes son los encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito: “Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales serán los encargados de supervigilar e inspeccionar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de sus reglamentos, y denunciar, al Juez de Policía Local competente, las infracciones que se cometan”.
A partir de este artículo surge una duda frecuente entre conductores y peatones: ¿están facultados los inspectores municipales o los funcionarios de seguridad pública para solicitar la cédula de identidad?
¿Pueden pedir la cédula de identidad?
Los inspectores municipales sí pueden solicitar la identificación solo en el marco de una infracción a la Ley de Tránsito, ya que para denunciar a un infractor ante el Juzgado de Policía Local necesitan contar con los datos del involucrado.
Sin embargo, no pueden obligar mediante la fuerza, ni efectuar controles preventivos como lo hace Carabineros. En caso de negativa del conductor, el inspector debe levantar la infracción con los datos disponibles, como patente y características del vehículo.
En cuanto a los funcionarios de seguridad pública municipal, su rol se limita a labores de apoyo, prevención y vigilancia. No están facultados legalmente para exigir cédula de identidad, ya que no poseen atribuciones de control de identidad, las cuales pertenecen exclusivamente a Carabineros, la PDI y, en ciertos casos específicos, a funcionarios municipales acreditados como “inspectores”.
¿Hasta dónde pueden llegar los inspectores municipales?
Las atribuciones de los inspectores municipales incluyen:
- Fiscalizar el cumplimiento de normas de tránsito.
- Cursar infracciones y denunciar al Juzgado de Policía Local.
- Solicitar la identificación para efectos de la infracción.
- Ordenar el retiro de vehículos en determinados casos (según ordenanzas locales).
Pero no pueden:
- Realizar controles de identidad preventivos.
- Registrar personas o vehículos.
- Retener documentos como licencia o cédula.
- Detener personas, salvo en el caso excepcional de “detención ciudadana” ante un delito flagrante, igual que cualquier ciudadano.
Crece el debate sobre ampliar o limitar facultades
Diversas municipalidades han solicitado al gobierno una revisión de las atribuciones, especialmente para sus equipos de seguridad pública. Organizaciones de derechos civiles, en tanto, piden cautela: ampliaciones de facultades podrían “confundir el rol policial con el rol municipal”, señalan.
Por ahora, la Ley de Tránsito se mantiene clara: la fiscalización principal sigue en manos de Carabineros, mientras que los inspectores municipales cumplen un rol colaborativo y acotado, centrado estrictamente en materias de tránsito.

