El pasado 11 de julio fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.755, que extiende la aplicación de la tasa reducida del 12,5% en el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) hasta el año comercial 2027, exclusivamente para contribuyentes acogidos al Régimen Pro Pyme General (art. 14 D N° 3 de la LIR).
Esta medida, de carácter transitorio, busca consolidar el crecimiento de las PYMEs, mejorar su liquidez, fomentar la reinversión de utilidades y generar un puente hacia una mayor formalidad laboral y previsional.
Principales beneficios establecidos en la Ley N° 21.755.
1. Extensión del 12,5% en el IDPC (2025–2027).
Durante estos tres ejercicios, las PYMEs acogidas al régimen tributarán con una tasa preferencial del 12,5%, en vez del 25% general. Para el ejercicio 2028, la tasa aumentará al 15%, pero solo si se cumplen ciertos requisitos de cotización previsional patronal.
Importante: aunque la tasa del 15% parece un alza, sigue siendo 10 puntos porcentuales menor que la del régimen en plenitud, por lo que sigue siendo ventajosa en términos comparativos, especialmente si se planifica correctamente.
¿Qué es la Ley N° 21.735 y qué tiene que ver con esto?
La Ley N° 21.735, publicada en abril de 2024, estableció el marco del nuevo sistema mixto de pensiones en Chile. Esta ley impone nuevas obligaciones para los empleadores, especialmente en materia de cotización patronal adicional, que debe ser asumida progresivamente entre 2025 y 2028.
Porcentajes mínimos exigidos por la Ley 21.735 para mantener la tasa del IDPC:
– 1% en 2025
– 3,5% en 2026
– 4,25% en 2027
– 5% en 2028
Sugerencia experta: El cumplimiento no solo es obligatorio para efectos previsionales, sino condicional para mantener la tasa reducida del impuesto, por lo que debe ser gestionado con antelación y monitoreado permanentemente.
2. Rebaja del 50% en Pagos Provisionales Mensuales (PPM).
Durante los ejercicios 2025–2027, los contribuyentes Pro Pyme podrán reducir a la mitad la tasa de sus PPM, lo que mejora la liquidez mensual disponible sin poner en riesgo su cumplimiento tributario.
3. Mantención del incentivo al ahorro.
Se mantiene la opción de deducir hasta el 50% de la renta líquida imponible, con tope de 5.000 UF, siempre que las utilidades no sean retiradas ni distribuidas antes del cierre del ejercicio. Esta deducción se aplica anualmente en el Formulario 22 (código 1432).
Análisis técnico y financiero: ¿por qué es una oportunidad estratégica?
Efecto combinado favorable:
Aplicar la tasa del 12,5 % sobre una base imponible ya reducida por el incentivo al ahorro genera un efecto multiplicador de reducción tributaria, permitiendo a las empresas liberar recursos sin renunciar a la formalidad.
Ejemplo ilustrativo:
Concepto | Valor (UF) |
Renta líquida imponible | 3.000 |
Deducción por incentivo al ahorro | –1.500 |
Base imponible efectiva | 1.500 |
Impuesto (12,5%) | 187,5 |
Ahorro total | 187,5 |
¿Y qué pasa con los socios?
Un punto que muchas veces se omite es el impacto personal en los dueños y socios de la empresa. Si bien el régimen Pro Pyme General permite generar 100% de crédito por impuesto pagado, cualquier retiro, distribución o dividendos efectuados deberán ser reconocidos como renta afecta al Impuesto Global Complementario por los socios.
Sugerencia: Para optimizar el resultado global, se debe analizar la situación personal de cada socio, proyectar sus tramos de IGC y evitar saltos tributarios no planificados. Una empresa puede estar bien planificada, pero un mal retiro puede significar una carga adicional relevante en la declaración personal.
¿Qué deberías hacer ahora?
– Verifica si tu empresa está correctamente acogida al régimen Pro Pyme General.
– Revisa los niveles de cotización previsional patronal.
– Evalúa el monto reinvertido y su efecto sobre la base imponible.
– Proyecta el impacto en socios y sus declaraciones personales.
– Planifica flujos y proyecciones con el nuevo escenario de tasas.
– Ajusta tus PPM con base en resultados proyectados y no históricos.
En V&G Asesores, no solo evitamos errores: optimizamos tus decisiones. Entendemos que las leyes tributarias no deben verse como una amenaza, sino como una herramienta para fortalecer tu empresa, proyectar tu crecimiento y cuidar tu patrimonio personal y familiar.
Somos especialistas en:
– Planificación tributaria para PYMEs.
– Análisis integrado empresa-socio.
– Evaluación del incentivo al ahorro.
– Proyecciones y ajustes de PPM.
– Cumplimiento previsional y laboral.
– Declaración de renta estratégica.
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“Aprovechar la Ley 21.755 no es solo declarar bien, es proyectar con inteligencia. En V&G Asesores, te acompañamos a convertir este contexto en resultados reales.”
— Jonathan Guzmán Muñoz, Contador Auditor – MBA – Perito Judicial.