El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a M. A. C.R. a la pena de 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de secuestro con violación de mayor de 14 años de edad. Ilícito perpetrado en julio del año pasado, en la ciudad.

En fallo dividido, el tribunal  aplicó, además, a M.A.C.R las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares por el tiempo de la condena.

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Asimismo, el tribunal impuso al acusado la prohibición de visitar el domicilio y lugar de trabajo de la víctima, como también la prohibición de acercarse a ella y a su familia, por el lapso de 5 años, contados desde la fecha en que recupere la libertad.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de las especies incautadas.

En el aspecto civil, el tribunal acogió parcialmente la demanda interpuesta y condeno al Cabezas Reyes a pagar la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos), por concepto de daño moral, a la víctima.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, la siguiente secuencia fáctica:

1.- Que el acusado y la víctima se encuentran unidos por vínculo matrimonial, pero al día 26 de julio de 2021 se encontraban separados de hecho, habitando distintos domicilios.

2.- Que el día 26 de julio de 2021, en horas de la madrugada, el acusado concurrió hasta el domicilio de la víctima, ingresó hasta el antejardín de la vivienda y esperó a que aquella llegara.

3.- Que el día 26 de julio de 2021, la víctima llegó hasta su domicilio en horas de la madrugada, alrededor de las 06:00 horas. Al ingresar al antejardín de su domicilio se encontró con el acusado, quien le preguntó dónde andaba y la recriminó por haber salido.

4.- Que luego ambos se trasladaron hasta la camioneta que estaba estacionada a dos cuadras del domicilio, en una plaza del sector, donde ambos abordaron el vehículo. Lo anterior, sin perjuicio de la forma en que se produjo dicho traslado, lo cual fue objeto de controversia.

5.- Que luego de abordar la camioneta se dirigieron hasta un motel, ubicado en el sector La Cruz, donde alquilaron la habitación N° 11. Respecto de este hecho, debe efectuarse la misma salvedad señalada en el número anterior, pues existió discusión respecto de la dinámica desarrollada en el interior del vehículo.

6.- Que en la habitación del motel Cabeza Reyes accede carnalmente a la víctima con la misma salvedad referida en los números anteriores.

7.- Que en horas de la mañana el acusado, junto a la víctima, abandonan el motel, abordan la camioneta en la que llegaron y se dirigen hasta el domicilio de ella, quien se baja del vehículo en una calle cercana a su vivienda.

8.- Finalmente, también resultó establecido que durante el transcurso de esa madrugada y primeras horas de la mañana, el acusado Cabeza Reyes, agredió físicamente a la víctima, a lo menos en dos ocasiones, causándole lesiones en el rostro y en una de sus piernas.

Decisión acordada con el voto en contra de la magistrada Castelló Cordero, quien estuvo por condenar a Cabezas Reyes como autor del delito de violación.

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