El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a José Antonio Ortiz Farías a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito perpetrado en mayo de 2018, en la comuna de Malloa.

En fallo unánime (causa rol 219-2019), el tribunal –integrado por los magistrados Sergio Allende Cabeza (presidente), María-Esperanza Franichevic´ Pedrals (redactora) y Paulina Delgado Barriga– aplicó, además, a Ortiz Farías las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 5 UTM y del 66 por ciento de las costas de la causa.

TOP y Garantía 77

Asimismo, Ortiz Farías deberá cumplir 61 días de presidio, suspensión de la licencia de conducir por el término de 5 años y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 2 UTM, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las dos de la madrugada del 11 de mayo de 2018, “José Antonio Ortiz Farías conducía el automóvil marca Nissan, modelo V-16, color burdeo, P.P.U. PX-8388, por calle Lautaro y, al toparse con una patrulla de carabineros se dio a la fuga”, iniciándose una persecución que terminó en el sector de Panquehue, comuna de Malloa, lugar “(…) donde el móvil chocó contra una alambrada y volcó en una zanja, pudiendo apreciar los policías que el imputado conducía en estado de ebriedad, ya que el informe de intoxilyzer arrojó un resultado preliminar de 1,37 gramos de alcohol por litro de sangre; luego, el informe de alcoholemia, dio como resultado final 1,55 gramos por mil de alcohol en la sangre”.

“Además –continúa–, los funcionarios de Carabineros se percataron que el acusado portaba una pistola de fogueo, marca Bruni, modelo 92, calibre 8 mm, con su respectivo cargador, en la pretina del pantalón. De la misma manera, el acusado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo que conducía, que correspondía al automóvil marca Nissan V16 color burdeo, PPU PX-8388, ya que este era de propiedad del denunciante don Pedro Rodríguez Sánchez y había sido sustraído desde el frontis de su domicilio días antes, siendo avaluado por el afectado en la suma de $1.200.000; este vehículo mantenía un encargo vigente por el delito de robo, de la Tenencia de Carabineros de Peralillo, en virtud de denuncia efectuada por don Pedro Rodríguez Sánchez”.

Print Friendly, PDF & Email

Dejar respuesta