La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección deducido
por el Hospital Regional y le ordenó proceder a la transfusión de sangre y
todos los tratamientos que se requieran para proteger y salvaguardar la vida
e integridad física de recién nacido.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por el
ministro Michel González Carvajal, el fiscal judicial Álvaro Martínez
Alarcón y el abogado (i) Marco Arellano Quiroz- estableció que la negativa
de los padres del menor, quienes son miembros de los Testigos de Jehová, no
puede ser óbice para proceder a la transfusión de sangre y hemoderivados que
requiere su hijo, ante un riesgo inminente de perder la vida.
“(…) el acto que motiva el recurso es la negativa de los padres del recién
nacido (…), quienes profesan el culto de la iglesia Testigos de Jehová, al
procedimiento de transfusión de sangre y hemoderivados para su hijo,
tratamiento que resulta necesario, pues se encuentra en la Unidad de
Pacientes Críticos Neonatal del Hospital Regional, por presentar sangrado
activo a través de tubo endotraqueal y en sitios de venopunción, que lo
mantiene con riesgo inminente de requerir una transfusión”, plantea el
fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, el principio de la intangibilidad del
consentimiento relacionado con la libertad de conciencia, traducido en este
caso negarse al acto transfusional, cede cuando estamos frente a una
situación urgente, donde la vida y su pronóstico está en riesgo, siendo la
transfusión un acto indispensable para obtener la sobrevida, esto quiere
decir, la carencia de otra alternativa médica o terapéutica para lograr
dicho objetivo”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) en definitiva, la decisión
de los recurridos afecta la vida de su hijo, un ser único y autónomo, a cuyo
respecto sus progenitores tienen el deber fundamental de velar por su
bienestar. En otras palabras, el derecho a la libertad de conciencia
previsto en el artículo 19 N° 6 de la Constitución Política de la República,
en cuanto a las creencias religiosas, se encuentra limitada, en este caso,
por los derechos fundamentales de los demás y por el derecho a la vida del
niño (…)”.
Por tanto, se resuelve: “que se acoge, sin costas, el recurso de protección
deducido en estos autos y se ordena, la transfusión sanguínea y todos los
demás tratamientos que el estado de salud del niño (…) requiera para
proteger y salvaguardar su vida y su integridad física”.

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