La Corte de Apelaciones de Rancagua declaró inadmisible el recurso de queja
deducido por el fiscal regional metropolitano sur, Héctor Barros Vásquez, en
contra de la magistrada del Juzgado de Garantía de la ciudad Paz Reyes
Moreno, quien rechazó la solicitud del ente persecutor de tener por
comunicado el cierre de la investigación de la causa que involucra a
exministros del tribunal de alzada, y solo lo concedió respecto del imputado
Emilio Elgueta Torres, al considerar que, en su caso, está cumplido el plazo
máximo legal de dos años de indagatoria.

Corte fachada 2021

En fallo unánime (causa rol 912-2021), la Sala de Cuenta del tribunal de
alzada  desestimó el recurso disciplinario impetrado en contra de la resolución que no dio lugar al cierre total de la investigación, por existir diligencias pendientes
respecto a los demás imputados, por lo que se amplió el plazo de
investigación en 120 días, en una audiencia realizada el 9 de abril recién
pasado.
“Que el recurso de queja deducido en estos autos incide en la resolución
dictada el 30 de abril del año en curso, por el Juzgado de Garantía de
Rancagua, en sus autos RIT 13.366-2018, en cuanto tuvo presente el cierre de
la investigación comunicada por el Ministerio Público sólo respecto del
imputado Sr. Emilio Elgueta Torres, disponiendo que, en relación a los
restantes imputados, debe estarse al plazo de investigación señalado en la
audiencia de 9 de abril pasado”, consigna el fallo.
La resolución del tribunal de alzada agrega: “Que conforme al artículo 545
del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja ‘sólo procederá
cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin
al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sea
susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de
la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en ejercicio de sus
facultades disciplinarias…'”.

En dicho sentido, razona el tribunal, la resolución impugnada, “(…)
dictada el 30 de abril pasado no pone fin al juicio ni hace imposible su
continuación, siendo su efecto precisamente el contrario, pues al no haber
tenido presente el cierre de la investigación respecto de los imputados Srs.
Marcelo Vásquez Fernández, Gabriel Henríquez Arzola, Pablo Latorre Ascuí,
Rafael Ulloa Carmona y Juan Riquelme Lorca la investigación continúa vigente
a su respecto”.
Con relación de la solicitud subsidiaria -cuarto otrosí del recurso-, en
orden a que la Corte de Apelaciones de Rancagua ejerza en la especie
facultades correctoras de oficio, contenidas en los artículos 545 del Código
Orgánico de Tribunales y 82 de la Constitución Política de la República, la
Sala de Cuenta establece que: “(…) para resolver esta petición debe
tenerse presente que el precitado artículo 545, en tanto norma procesal y de
orden público, debe ser interpretada de forma restrictiva, desprendiéndose
de su texto literal que es la Excma. Corte Suprema quien tiene la atribución
para actuar de oficio en estas materias, en ejercicio de sus facultades
disciplinarias”.

Por tanto, se resuelve que:
“I.- Se declara inadmisible el recurso de queja deducido a folio 1, por el
Fiscal Regional Sr. Héctor Iván Barros Vásquez en contra de la resolución de
fecha treinta de abril del presente año, dictada por la Jueza del Juzgado de
Garantía de Rancagua, Sra. Paz Victoria Reyes Moreno, en causa RIT
13.366-2018.
II.- No se hace lugar a la solicitud contenida en el cuarto otrosí del
escrito de folio 1, respecto del cual se provee ‘ocúrrase ante quien
corresponda'”.

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