Una vez promulgada la Ley, se prorrogará el mandato para todos los directorios cuya vigencia haya vencido 3 meses anteriores a la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública

A través de un trabajo conjunto con ambas cámaras, se aprobó y despachó desde el Congreso, para ser promulgado y publicado, el proyecto de ley que prorroga el mandato de los directorios de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias debido a la pandemia por el Covid-19.

Es importante señalar que para que una organización pueda optar a la prórroga de la vigencia debe haber cumplido el período para el que fueron elegidos.

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El seremi de Gobierno de la región de O’Higgins, Jorge Palma Faune, indicó que esta iniciativa demuestra lo importante que es para el  Presidente Sebastián Piñera las organizaciones sociales, “Las organizaciones sociales y el fortalecimiento de la sociedad civil están en el corazón del Gobierno del Presidente Sebastián Piñera. Por ello, Una vez la Ley sea promulgada y publicada la vigencia será efectiva, para que todas las organizaciones antes descritas, puedan seguir realizando el trabajo que hacen día a día por fortalecer a sus comunidades y a la sociedad civil.Asimismo, se extenderá la vigencia de los directorios a todas aquellas organizaciones cuyo mandato haya vencido dentro del tiempo de 90 días posteriores al término del estado de catástrofe declarado, inclusive si este se extiende”.

La prórroga dispuesta no tendrá aplicación en aquellos casos en que las organizaciones mencionadas ya hubiesen elegido nuevos dirigentes durante el tiempo de estado de catástrofe.

Artículo único. – Prorrógase el mandato actualmente vigente de los directorios u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones correspondientes a:

  1. a) Las asociaciones y fundaciones constituidas conforme a lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
  2. b) Las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas conforme a la ley N° 19.418.
  3. c) Los directorios a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1967, del Ministerio de Agricultura, que modifica, complementa y fija el texto refundido del D.F.L. R.R.A. N° 19, sobre “Comunidades Agrícolas”.
  4. d) Las asociaciones gremiales, regidas por el decreto ley N° 2.757 que establece normas sobre Asociaciones Gremiales, y sus modificaciones posteriores;
  5. e) Las iglesias y organizaciones religiosas reguladas por la ley N° 19.638, que establece normas sobre la constitución Jurídica de Iglesias y Organizaciones Religiosas;
  6. f) Las cooperativas reguladas por la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 5, publicado el 17 de febrero de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
  7. g) Las asociaciones de consumidores, reguladas por la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores;
  8. h) Las demás personas jurídicas sin fines de lucro regidas por leyes especiales, con excepción de las reguladas en la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

En todos los casos anteriores se requerirá haber cumplido el período para el cual fueron elegidos durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o en el tiempo en que este fuere prorrogado, si es el caso; o que lo hayan cumplido en los tres meses anteriores a su declaración.

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