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En Concejo Municipal de este miércoles 15 de abril, se estableció – las veces que sea necesario- la siguiente ordenanza municipal en relación al período obligatorio de uso de mascarillas en el espacio público de la comuna. Dicho período podrá aplicarse solo mientras se encuentre vigente el Decreto N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 18 de marzo de 2020, que “Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile” o su respectiva prórroga.

La presente Ordenanza que regirá desde este lunes 20 de abril de 2020, señala que toda persona que transite por el espacio público o bien que se encuentre en lugares de uso público en la comuna de Rengo, deberá usar una mascarilla que proteja su nariz y boca. Esta mascarilla podrá ser de cualquier material que permita cubrir las vías respiratorias, no debiendo ser quirúrgica o clínica, las que deben preservarse para las personas que por su función o por su situación de salud así lo requieran. La mascarilla deberá colocarse minuciosamente, para que cubra la boca y la nariz y anudarla firmemente para que no haya espacios de separación con la cara.

La infracción al artículo 1° de esta Ordenanza, podrá ser sancionada con multa de hasta 1 UTM, las que serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local. La reiteración de las faltas facultará al Juez de Policía Local a aplicar multas de mayor cuantía. La fiscalización de esta Ordenanza será realizada por la Inspección Municipal.

La obligación de usar mascarillas se establece sin perjuicio de las demás medidas decretadas por la autoridad sanitaria como prioritarias en la protección del COVID-19, tales como el lavado frecuente de las manos, el distanciamiento social, cuarentenas decretadas, entre otras que se determinen.

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