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El Tribunal Supremo de la DC dejó en entredicho la sanción que le prohíbe al diputado Ricardo Rincón repostular al Congreso.

La resolución alude a un voto político de la Junta Nacional de enero, donde se establecía la improcedencia de llevar candidatos condenados por violencia contra las mujeres. Y aunque el parlamentario fue absuelto en lo penal

Según argumentó el tribunal DC, “el llamado voto político no se encuentra regulado expresamente en el estatuto”, sin embargo, establece que sí puede ser válido para entregar “orientaciones… hacia el futuro” y “nunca hacia el pasado”. Y especificó: “dichas orientaciones no pueden modificar los estatutos y procedimientos establecidos”, sin cumplir con los requisitos establecidos.

Fuente: La Segunda

En conversación vía telefónica con www.rengoenlanoticia.cl.  El diputado. Ricardo Rincón G, sobre el particular este señaló. Que efectivamente varios camaradas y el mismo impugnaron ante el Tribunal Supremo  del Partido Democracia Cristiana el espurreó acuerdo de la Junta Nacional de la DC del 29 de abril que erradamente la Pdta. Nacional Carolina Goic, pretendió ejemplificar con mi persona .

Primero porque pretendía dar por acreditados hechos falsos de VIF, cuestión despejada ya por él Tribunal Supremo  del Partido Demócrata Cristiana, favorablemente hacia mi persona.

Segundo porque se usó un procedimiento que violó el secreto del voto y que no tuvo supervisión ni del Tribunal Supremo  ni del Servel.

Tercero porque hoy de acuerdo a las leyes vigentes no se pueden reformar estatutos partidarios sin respetar mecanismos de reformas establecidos en los propios estatutos y en la ley de partidos políticos, señaló, Rincón..

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