Asimismo, el tribunal de alzada rancagüino le ordenó a la empresa someter el proyecto de extracción de roca a consulta de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y dispuso que se oficie lo resuelto al Servicio de Evaluación Ambiental y a la Superintendencia de Medio Ambiente de la Región de O’Higgins.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección presentado por la Junta de Vecinos La Patagua, en contra de la empresa Explotación de Minas y Canteras Víctor Hugo Droguett Sánchez EIRL y le ordenó suspender la extracción de roca desde el sector de El Tambo, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, en tanto se resuelve si el proyecto debe ingresar a evaluación ambiental.

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En fallo unánime (causa rol 1.619-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada estableció el actuar ilegal de la recurrida al vulnerar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Asimismo, el tribunal de alzada rancagüino le ordenó a la empresa someter el proyecto de extracción de roca a consulta de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y dispuso que se oficie lo resuelto al Servicio de Evaluación Ambiental y a la Superintendencia de Medio Ambiente de la Región de O’Higgins.

«(…) si bien la recurrida expresa que su actividad extractiva no requiere ser sometida a evaluación de impacto ambiental por no desarrollar una actividad de carácter industrial, al extraer un promedio mensual de 2.000 metros cúbicos dentro de una superficie de 5.000 metros cuadrados, tal como se dijo precedentemente, no se allegó al expediente prueba alguna que permita dar cuenta de ello», consigna el fallo.

La resolución agrega; «Que, por consiguiente de acuerdo con todos los antecedentes reunidos en este expediente, se concluye que si bien la recurrida cuenta con la autorización de uso de explosivos y con patente comercial, no se ha sometido al sistema de evaluación de impacto ambiental, no obstante que la referida actividad solo quedaría excluida en la medida que el volumen de material extraído fuese inferior al umbral legal, cuestión no se ha podido determinar en la especie por falta de prueba».

«Que, por todo lo anterior, resulta manifiesto concluir que el actuar de la recurrida debe calificarse como ilegal, lo que justifica acoger el presente recurso, pues la falta de sometimiento al sistema de evaluación ambiental supone al menos una afectación al derecho de los recurrentes, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, consagrado en el artículo 19 N°8 de la Carta Fundamental, siendo relevante destacar al efecto que la titularidad del derecho a vivir en un medio ambiente adecuado tiene un carácter erga omnes, lo que posibilita el uso del recurso de protección como una especie de acción popular o pública, en la medida que el derecho a la protección del medio ambiente es un derecho cuya degradación afecta a toda la comunidad, ya que sus efectos impactan el medio en el cual todos vivimos», releva.

«De esta manera -prosigue-, considerando que esta Corte en el marco del recurso de protección puede adoptar todas aquellas medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, constando que el proyecto en cuestión no ha sido evaluado por la autoridad ambiental, resulta idóneo para resguardar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, ordenar que la recurrida ingresa una consulta de pertinencia, tal como lo ha ordenado esta Corte en casos similares, por ejemplo, en el Rol 5.889-2021, confirmado por la Excma. Corte Suprema, en el Rol 58.213-2021».

Por tanto, se resuelve:

«I.- Que, se rechaza la excepción de extemporaneidad deducida por la empresa recurrida.

II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por la Junta de Vecinos La Patagua, organización comunitaria territorial con personalidad jurídica N°329411, solo en cuanto se ordena a la recurrida Explotación de Minas y Canteras Víctor Hugo Droguett Sánchez E.I.R.L., representada legalmente por don Víctor Hugo Droguett Sánchez, someter el proyecto de extracción de roca ejecutado en la Parcela 163 de la Colonia Pedro Aguirre Cerda, ubicado en El Tambo, comuna de San Vicente de Tagua-Tagua, a una consulta de pertinencia de ingreso al SEIA ante el Servicio de Evaluación Ambiental, debiendo suspender las labores de extracción ejecutadas en dicho sector, en tanto no se decida si dicho proyecto debe ingresar a evaluación ambiental».

«Ofíciese a la Superintendencia de Medio Ambiente y al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins, comunicando esta sentencia», ordena.

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