Organismo inspectivo mantiene personal de turno especial en cada una de sus seis inspecciones provinciales y comunales para fiscalizar de inmediato posibles vulneraciones laborales y de higiene y seguridad durante la emergencia climática.Denuncias se pueden interponer en las inspecciones y en el correo DTfrentemaltiempo@dt.gob.cl
Las seis inspecciones provinciales y comunales de la Dirección del Trabajo en O’Higgins mantienen fiscalizadores en turnos especiales que están saliendo a terreno para verificar las denuncias hechas por trabajadores y trabajadoras cuyos derechos laborales y de higiene y seguridad estén siendo afectados durante el sistema frontal de mal tiempo.
Así lo informó la directora regional (s) del Trabajo, Daniela Cabrera, quien informó que “esta Dirección del Trabajo de O’Higgins se encuentra operativa en sus seis inspecciones, tanto provinciales como comunales para fiscalizar las denuncias a la vulneración laboral de los trabajadores, tanto como la protección de su vida y salud. Y para eso se pueden acercar a las seis oficinas de la región o bien canalizar sus denuncias a la casilla electrónica DTfrentemaltiempo@dt.gob.cl. Por lo tanto, esta región se encuentra totalmente operativa a través de los equipos de emergencia por este frente de mal tiempo para ir a fiscalizar las condiciones señaladas”.
Las oficinas con turnos especiales son las provinciales de Rancagua, Colchagua (San Fernando) y Cardenal Caro (Pichilemu) y las comunales de Rengo, San Vicente de Tagua Tagua y Santa Cruz.
En el contexto de la emergencia climática las infracciones que serán especialmente fiscalizadas son aquellas consistentes en presiones de empleadores para que sus trabajadores y trabajadoras concurran a trabajar o permanecer en sus centros laborales o faenas poniendo en riesgo su salud o sus vidas debido a la emergencia climática. Asimismo, la aplicación de sanciones -por ejemplo, descuentos remuneracionales- debido a inasistencias o atrasos causados por los temporales.
Este lunes fiscalizadores de la IPT de Rancagua concurrieron hasta la empresa constructora K y P Limitada a verificar si estaba en condiciones de seguir funcionando. Sin embargo, al constituirse en el lugar los inspectores comprobaron que los trabajadores y trabajadoras ya se estaban retirando de las instalaciones.
Derechos de trabajadores y deberes de empleadores
Durante las anteriores emergencias climáticas, la DT ya estableció que “el Código del Trabajo y el Decreto Supremo N° 594, del Ministerio de Salud, contienen artículos que protegen a trabajadores y trabajadoras enfrentados a situaciones imprevisibles e irresistibles -como los sistemas frontales- que les impidan cumplir normalmente con sus funciones”.
La DT ha definido, por ejemplo, que “los centros de trabajo afectados por la interrupción del suministro de agua potable no pueden seguir funcionando hasta que dicho servicio sea repuesto”.
Asimismo, la directora regional (s) del Trabajo, Daniela Cabrera, explicó que “si la situación de inasistencia o imposibilidad de asistencia al trabajo deriva, precisamente, de las consecuencias que se produjeron por el frente de mal tiempo, estaríamos en presencia de un caso fortuito o fuerza mayor, es decir, una situación que es completamente irresistible e imprevisible, que no es imputable al trabajador y a la trabajadora, y por tanto, no daría origen, en ningún caso, a una situación de sanción, sea despido o eventualmente descuentos por atrasos u otro tipo de incumplimientos laborales; de todas maneras, estos imponderable siempre deben analizarse caso a caso, pero por regla general no sería motivo de ningún tipo de sanción por parte del empleador a ese trabajador o trabajadora que no puede llegar o se ausenta de su lugar de trabajo”.
La autoridad añadió que “tampoco debería sancionarse a los trabajadores y trabajadoras que lleguen atrasados por dificultades de funcionamiento del transporte público”.
Elementos de protección personal
Empleadores y empleadoras tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias y eficaces para controlar los riesgos a la salud física y psíquica de trabajadores y trabajadoras, manteniendo las condiciones de higiene y seguridad adecuadas en el desarrollo del trabajo.
Empleadores y empleadoras deben proporcionar los elementos de protección personal, especialmente los necesarios para enfrentar la situación de emergencia (artículo 184 del Código del Trabajo).
Higiene y seguridad
Si en los lugares de trabajo no existen condiciones de higiene y seguridad adecuadas y hay riesgo grave e inminente para tu salud o vida, trabajadores y trabajadoras tienen derecho a suspender sus labores y abandonar sus lugares de trabajo. Para ello debe darse cuenta de esta acción a los empleadores en el más breve plazo, quienes a su vez deberán informar de ello a la Inspección del Trabajo respectiva (artículo 184 bis del Código del Trabajo).
Jornada pasiva
Si al asistir a su lugar de trabajo que resultó afectado por las consecuencias del mal tiempo, trabajadores y trabajadoras no pueden cumplir con sus tareas diarias, se configura una “jornada pasiva”, lo que no afecta las remuneraciones (inciso 2° del artículo 21 del Código del Trabajo).
Atrasos
Si trabajadores y trabajadoras se atrasan debido a los cortes de caminos y problemas de conectividad, pueden acordar en conjunto con sus empleadores o empleadoras fórmulas para mantener el pago de las remuneraciones y la devolución del tiempo de trabajo conforme a la normativa vigente.
Cortes de agua
Según la normativa vigente, el empleador/a debe garantizar las condiciones adecuadas en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que significa que el establecimiento debe contar con agua potable para el consumo de sus trabajadores/as y debe disponer de servicios higiénicos con agua para que puedan funcionar.
En caso de no poder asegurar estas condiciones básicas, sea por las vías regulares de suministro o a través de métodos de emergencia, trabajadores y trabajadoras no pueden seguir desarrollando sus funciones y empleadores y empleadoras debe tomar las medidas necesarias para suspender las faenas.
Bajas temperaturas
Ante bajas temperaturas es importante recordar que, según el artículo 184 del Código del Trabajo, las y los empleadores están obligados a tomar todas las medidas para proteger eficazmente la vida y salud de las y los trabajadores.
Protección frente a bajas temperaturas
Empleadores y empleadoras deberán proporcionar a sus trabajadores y trabajadoras, libres de todo costo, ropa de protección contra el frío que corresponde a pantalón, parka, gorro, guantes y zapatos, o un sistema integrado tipo overol, todo confeccionado en tela para otorgar aislamiento térmico, no muy ajustada y fácilmente desabrochable y sacable.