El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a S.P.R.V. a tres años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de desacato reiterado cometido en contexto de violencia intrafamiliar, en la comuna de Rengo, entre febrero y noviembre de 2021.

En resolución unánime, el tribunal aplicó, además, a S.P.R.V. las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; la prohibición de acercarse de cualquier forma a las víctimas o a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro lugar al que éstas concurran habitualmente; y el pago de las costas del juicio.

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Además, se ofició al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 20.066 que establece el Registro Especial de las personas que hayan sido condenadas, por sentencia ejecutoriada, como autoras de violencia intrafamiliar.

El tribunal estableció más allá de toda duda razonable que el condenado “los días 01 de febrero, 29 y 30 de mayo, 15 de agosto y 14 de noviembre, todos de 2021, en horas del día, el acusado (…) concurrió bajo los efectos del alcohol al domicilio (…), lugar donde residía su ex conviviente (…) y sus hijos comunes (…), procediendo en dichas oportunidades a exigirles que se fueran de esa casa porque él volvería a vivir ahí en unos días y/o exigir ver a su hijo menor, incumpliendo de esta forma medida cautelar decretada (…), con fecha 07 de diciembre de 2020, por el Juzgado de Familia de Rengo, prorrogada por seis meses más con fecha 03 de junio de 2021, consistente en la prohibición de acercarse a las víctimas, a su domicilio, lugar de estudios o cualquier otro lugar en que éstos se encuentren o frecuenten habitualmente, a lo menos 500 metros a la redonda, que se encontraban vigentes a la fecha de los hechos y habían sido notificadas al acusado”.

En el fallo se estableció que “en consecuencia, no existe duda alguna en cuanto a la participación del acusado referido, en las conductas transgresoras ejecutadas por éste, la que corresponde a la de un autor material, en los términos previstos por el artículo 15 N°1 del Código Penal, ya que intervino de una manera inmediata y directa en el quebrantamiento de la prohibición de acercamiento a las víctimas”.

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