En fallo unánime (causa rol 133-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Caro Romero, Michel González Carvajal y el abogado (i) Sergio Gana Rojas– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua– que condenó a la cadena de supermercados, al dar por acreditada la falsedad de la imputación formulada por guardias de seguridad del establecimiento comercial.

La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la sentencia que condenó a la empresa Jumbo Cencosud Retail S.A. a pagar una multa de 10 UTM por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores, y una indemnización por daño moral de $1.000.000 a clienta acusada falsamente de sustraer un esmalte de uñas desde el local ubicado en la carretera Presidente Eduardo Frei, en noviembre de 2018.

Corte fachada 2021

En fallo unánime (causa rol 133-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada  confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua– que condenó a la cadena de supermercados, al dar por acreditada la falsedad de la imputación formulada por guardias de seguridad del establecimiento comercial.

“Que, la sentencia apelada es declarativa en cuanto al daño moral cuya indemnización se ordena, por lo que los reajustes e intereses solo pueden comenzar a contabilizarse desde que el fallo quede firme y ejecutoriado”, plantea el fallo del tribunal de alzada.

“Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de veintidós de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua, en causa ROL 22.3679, con declaración que los reajustes e intereses se deben contabilizar desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada y hasta su pago efectivo”, consigna el fallo.

La sentencia de primera instancia ratificada dio por establecido que, ante la imputación de los guardias, la afectada tuvo que vaciar sus bolsillos en los que solo llevaba las llaves de su vehículo y teléfono personal y que, posteriormente, mostró al personal de seguridad que la especie estaba en el carro de supermercado que utilizaban.

“Todo lleva forzosamente a concluir que en la efectividad de los hechos señalados por la querellante, los que configuran infracción al artículo 15 de la Ley 19.496, dado el trato recibido por los guardias, y en especial imputarles que ocultaba un esmalte de uñas en sus ropas, conclusión que no se ve desvirtuada por otros medios probatorios”, añade

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