La Corte de Apelaciones de Rancagua mantuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva al exdirectivo de la Corporación Municipal de San Fernando, Rodrigo Andrés Quintanilla Maldonado, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de fraude al fisco y uso malicioso de instrumento privado mercantil; y a los dirigentes sindicales Rodrigo Antonio Herrera Bustamante y Juan Enrique Astorga Opazo, imputados por cohecho.

Corte fachada 2021

En fallo unánime (causa rol 919-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcela de Orúe Ríos, Michel González Carvajal y Andrea Urbina Salazar– confirmó la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando.

“Que, teniendo en consideración el estado primigenio en que se encuentra la investigación, atendido que las probanzas reunidas permiten establecer, por ahora, la plausibilidad de los hechos imputados a los encartados, en atención a la naturaleza, carácter, gravedad de los delitos y en relación al bien jurídico protegido, esta Corte estima, que en el caso del imputado Rodrigo Andrés Quintanilla Maldonado, la necesidad de cautela se satisface con la medida cautelar más gravosa”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) en cuanto a los imputados Rodrigo Antonio Herrera Bustamante y Juan Enrique Astorga Opazo, en consideración a los elementos antes indicados y los hechos específicos que se les han imputado, es posible sostener que la necesidad de mantenerlos vinculados al procedimiento se satisface con la cautelar de prisión preventiva, pero reconducida a peligro de fuga”.

Por tanto, se resuelve que: “se confirma la resolución apelada de diecisiete de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en causa RIT 1578-2021, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de Rodrigo Andrés Quintanilla Maldonado, por peligro para la seguridad de la sociedad y, con declaración, en relación a los imputados Rodrigo Antonio Herrera Bustamante y Juan Enrique Astorga Opazo, en cuanto se reconduce la necesidad de cautela de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga”.

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