El Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago dio a conocer hoy su veredicto tras el término del juicio oral por la muerte de la menor Lissette Villa, ocurrida en abril de 2016, en un centro del Servicio Nacional de Menores, Sename.

Acogiendo los argumentos del Ministerio Público y lo sostenido en su querella y acusación particular por el Consejo de Defensa del Estado –interviniente en la causa junto a otros querellantes, el Tribunal declaró culpables del delito de apremios ilegítimos con resultado de muerte a las exfuncionarias del “Cread Galvarino” de ese Organismo, Connie Fritz y Thiare Oyarce. En tanto, absolvió a la entonces directora del recinto Mónica Monje y a la coordinadora de turno Jéssica Figueroa, a quienes se les había acusado de no haber evitado la muerte de la menor.

“El CDE colaboró estrechamente con el Ministerio Público mediante la solicitud de distintas diligencias judiciales que fueron determinantes para el esclarecimiento de los hechos; el veredicto que hemos conocido hoy permite al Consejo dar cabal cumplimiento a la misión que se le ha encomendado y condenar con fuerza las gravísimas conductas de quienes, incumpliendo su deber de funcionarias públicas, provocaron la dolorosa muerte de Lissette. Tendremos el fallo completo en enero y en esa ocasión el Comité Penal revisará si existe mérito para recurrir respecto de las absoluciones”, sostuvo el Presidente Juan Peribonio.

Los abogados litigantes de la Procuraduría Fiscal de Santiago, que estuvieron y están a cargo del juicio Rubén Salas, Cristóbal Díaz y Nicolás Chacana, señalaron que, “sin perjuicio de las absoluciones, destacamos que el Tribunal haya compartido la tesis de los acusadores respecto de que los niños del Sename se encuentran privados de libertad, que los hechos son constitutivos de apremios ilegítimos por su gravedad y no simplemente de un delito común como un cuasidelito”.

Durante  el juicio oral  se logró acreditar que el día 11 de abril de 2016, la niña fue víctima de apremios ilegítimos por parte de ambas  funcionarias, hoy condenadas, quienes, actuando en el ejercicio de su función pública de educadoras de trato directo, aplicaron a la menor actos ilegítimos de apremio, consistentes en inmovilizarla contra su voluntad sujetando sus extremidades contra el suelo, subiéndose sobre su espalda y arrastrándola hasta el dormitorio del recinto.

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