Consideraciones Generales.

  1. No estamos frente a un proyecto Financiamiento Regional y menos de uno de “Rentas Regionales”. Este es un proyecto fundamentalmente de fortalecimiento de la“Responsabilidad Fiscal”, que contiene aspectos de trasparencia y de flexibilización del gasto.
  2. En general queda la sensación que fortalece la tutela de la SUBDERE y DIPRES sobre los Gobiernos Regionales, por la vía de una excesiva burocratización de los procesos presupuestarios.
AREA TEMÁTICA INDICACIÓN / COMENTARIO
POSITIVO: Gobernador Regional Responsable del Ante Proyectos Regional de Inversiones ARI.

 

Es de responsabilidad del Gobernador Regional, con la participación de representantes del consejo regional, del delegado presidencial regional, de los secretarios regionales ministeriales y los directores regionales de los servicios públicos.

 

 

La ley mandata a un reglamento el procedimiento para la elaboración del ARI, las etapas y los plazos que correspondan, y demás disposiciones que sean necesarias para su implementación.

 

Se debe fortalecer en el REGLAMENTO el rol, la iniciativa y la responsabilidad del Gobernador Regional incorporando la obligación del delegado presidencial a cooperar con el gobernador regional en la elaboración del ARI gestionando la oportuna entrega de la información que el Gobierno Regional requiera de los organismos públicos nacionales o desconcentrados

 

PROPUESTA 1. Modificar Artículo 71.

Artículo 71, párrafo segundo.

 

Para los efectos de elaborar este anteproyecto, los ministerios deberán proporcionar al delegado presidencial regional, a sus secretarios regionales ministeriales, y a los jefes de servicios y directores regionales que dependan o se relacionen con ese ministerio, las orientaciones e información necesaria relativas a las inversiones y actividades a ejecutar en la región en el año siguiente. Por su parte, los gobiernos regionales deberán poner a disposición del delegado presidencial regional, los ministerios y sus secretarías regionales ministeriales la información regional correspondiente a las inversiones proyectadas para el año siguiente.

 

Incorporar al Artículo 71, la obligación de los ministerios de informar también al Gobernador Regional.

 

Agregar al Artículo 71, párrafo segundo….Para los efectos de elaborar este anteproyecto, los ministerios deberán proporcionar al delegado presidencial regional, Gobernador Regional, a sus secretarios regionales ministeriales, y a los jefes de servicios y directores regionales que dependan o se relacionen con ese ministerio, las orientaciones e información necesarias relativas a las inversiones y actividades a ejecutar en la región en el año siguiente…..

PROPUESTA 2. Eliminar el párrafo segundo del Artículo 71. Y remplazarlo por un párrafo que refuerce la obligación del Delegado Presidencial de colaborar con el Gobernador Regional en la construcción del ARI.

 

Se elimina párrafo segundo del Artículo 71, ya que el procedimiento será parte del Reglamento respectivo.

 

Y se remplaza por la frase siguiente.

 

El delgado presidencial tendrá la obligación de colaborar con el Gobernador Regional en la elaboración del Ante Proyectos Regional de Inversiones.”

 

Resolución de controversias o diferencias entre GORE y Ministerios, en elaboración del ARI.

 

Es decir, la ley deja al proceso de discusión parlamentaria de la ley de presupuesto, la resolución de eventuales diferencias entre GORE y Ministerios.

 

Se propone buscar una fórmula intermedia de resolución de diferencias entre GORE y Ministerios, antes que esta llegue a la discusión parlamentaria.

 

La ley establece que en caso de existir diferencias entre el gobierno regional y algún ministerio en la formulación de los respectivos proyectos de presupuestos, éstas deberán ser resueltas durante la etapa de formulación de la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

 

 

Se propone modificar lo anterior por el siguiente párrafo:

 

En caso de existir diferencias entre el gobierno regional y algún ministerio en la formulación de los respectivos proyectos de presupuestos, éstas deberán ser resueltas en reuniones bilaterales convocada por al menos una de las partes para para tal afecto. De persistir las diferencias éstas deberán ser resueltas durante la etapa de formulación de la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

 

Presupuesto del Gobierno Regional.

La Ley de Presupuestos del Sector Público anualmente contemplará los recursos para solventar los gastos de funcionamiento y de inversión de los gobiernos regionales. Una vez publicada dicha ley y dentro del plazo de 5 días corridos, se determinarán los montos correspondientes a cada gobierno regional, incluyendo la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y del nuevo Fondo de Equidad Interregional.

 

Una vieja aspiración contenida en el documento final de la Comisión Asesora Presidencial de Descentralización 2014, es avanzar hacia el concepto de “Presupuestos Regionalizados”. Es decir, que la propia ley de presupuesto contemple de inmediato los montos que cada región tendrá a disposición durante el año.

Lo anterior minimiza sesgos de discrecionalidad en el reparto posterior a aprobada en general la ley de presupuesto.

 

Normas sobre flexibilidad fiscal.

Se considera otorgar flexibilidad presupuestaria a los gobiernos regionales en el presupuesto de inversión regional, dándoles la posibilidad de realizar modificaciones en su presupuesto respecto a iniciativas de inversión que han sido previamente identificadas, sujeto a las normas de flexibilidad presupuestaria vigentes debiendo ajustar la programación financiera de mediano plazo cuando proceda.

Esto ya existe y se puede hacer elevando un requerimiento de modificación de presupuesto a la DIPRES. El tema son los tiempos de tramitación que en promedio van de 6 a 8 meses aprox.

 

Propuesta Indicaciones:

Que la ley establezca un plazo máximo no superior a 45días para su aprobación o rechazo.

 

Establecer que tanto las modificaciones a los presupuestos regionales como las asignaciones presupuestarias, sea delegada su autorización a la Secretarías Regionales Ministeriales de Hacienda, y con toma de razón por las sedes regionales de la Contraloría General de la República.

 

Se otorga la posibilidad que el gobierno regional pueda financiar proyectos de inversión propios para su funcionamiento, siempre que no se trate de gastos permanentes, con cargo al presupuesto de inversión y hasta por el monto máximo del 1% de dicho presupuesto. Para hacer uso de esta facultad requerirá contar con la aprobación de dos tercios de los miembros del consejo regional, y visación previa del Ministerio de Hacienda.

 

En una primera fase de instalación de los nuevos Gobiernos Regionales, donde mucho de ellos presentarán problemas de espacios físicos, se debe aumentar el 1% del presupuesto de inversión para proyectos de inversión propios.

 

Incorporar la siguiente indicación.

 

Los Gobiernos Regionales podrán financiar proyectos de inversión propios para su funcionamiento, siempre que no se trate de gastos permanentes, con cargo al presupuesto de inversión y hasta por el monto máximo del 5% de dicho presupuesto. Para hacer uso de esta facultad requerirá contar con la aprobación de dos tercios de los miembros del consejo regional.

 

Se elimina visación de Hacienda.

 

 

POSITIVO: Autorización de uso de saldos presupuestarios.

La ley autoriza a los gobiernos regionales a disponer de los saldos presupuestarios del año anterior provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de otros fondos que no tengan asociados destinos específicos para su asignación, con la única condición que deberán incluirlos en su presupuesto de inversión para poder utilizarlos.

 

POSITIVO
Cambios al FNDR

·         Se aumenta de 90% a 95%, ya que se incluye dentro de la distribución el 5% de eficiencia.

 

·         El 5% destinado al financiamiento de emergencia pasa a integrar el Fondo de Apoyo a la Contingencia Regional.

 

Es necesario establecer un procedimiento gradual de crecimiento del FNDR, que permita pasar del actual 7% del total de la inversión a un 15% a año 2028. Este incremento se hará de manera gradual al ritmo de al menos un 1% anual, a partir del año siguiente de dictada la presente ley. La ley también establecerá las excepcionalidades (catástrofes, recesión, etc.) que pueden también quedar expresamente señaladas.

 

Creación de nuevos Fondos

 

Fondo de Equidad Interregional

•       Tiene como objetivo financiar iniciativas de inversión para disminuir brechas en el ámbito económico y de desarrollo. Su distribución se determinará según diferencias de ingreso y de pobreza multidimensional.

•       Se establece que al menos un 40% de los recursos de este fondo se destinarán a ejecutar planes o proyectos en territorios rezagados y zonas extremas, según corresponda.

 

Se debe clarificar si son NUEVOS FONDOS, o es la sumatoria de glosas o: fondos de convergencia, de PDZE (Zonas extremas), fondos FAR (Ley espejo Transantiago), programa de infraestructura educacional, Fondo de Innovación para la Competitividad, entre otros.
OTRAS PROPUESTAS DE FLEXIBILIZACIÓN

 

Flexibilización de fondos FNDR transferidos a SSPP regionales, para mejorar eficiencia en el gasto.

Actualmente dichos recursos se aprueban por el CORE y llegan a los SSPP el segundo semestre del año con los consecuentes problemas de ejecución.

Los recursos FNDR transferidos a SSPP (CORFO, SERCOTEC, etc.), presentadas con acuerdo del CORE el año anterior en conjunto con la discusión del Anteproyecto Regional de Inversiones (ARI). Dichos montos identificados deben ser rebajados del presupuesto del FNDR e incorporados directamente en el presupuesto del servicio receptor. Sin que el GORE pierda su calidad de fiscalizador de sus recursos.

 

Los SSPP tienen que ejecutar recursos nacionales (se su presupuesto) y regionales (traspasados del GORE), dándole prioridad a los primeros, retrasando la ejecución de las iniciativas de inversión de los gobiernos regionales. Esto trae problemas de eficiencia en la ejecución de los recursos regionales.

 

Se propone que la ejecución de proyectos con presupuesto regional se incorpore en los instrumentos de incentivo de remuneración variable de los funcionarios de los servicios.

 

Los GOREs, tienen ingresos propios que son transferidos por Hacienda por concepto de derechos, patentes y regalías. Recursos de recaudación centralizada y posteriormente transferidos.

 

–          50% patentes Mineras

–          50% casinos de juego

–          70% Patentes Geotérmicas

–          50% Patentes Acuícolas

–          65% patentes derechos de aguas no utilizados

–          Fondo de inversión reconversión Regional (1/3 Reg. Mineras, 2/3 Resto Reg.)

–          FONDEMA (Magallanes)

–          Concesión Zona Franca (Magallanes)

–          65% ingresos por venta o concesión no onerosas Bienes fiscales (Subse BBNN)

 

El problema es que dicha transferencia en algunas ocasiones se han realizado casi al finalizar el año con su consecuente dificultad para ejecutar su gasto.

 

Reconocer en el presupuesto inicial de los gobiernos regionales establecidos en la ley de presupuestos, los recursos provenientes de los ingresos propios o definidos por ley.

 

Se les debería asignar el promedio de ingresos de los 3 últimos años, los cuales se van ajustando año a año.

 

PROPUESTAS DE FINANCIAMIENTO, RENTAS Y ENDEUDAMIENTO.

 

 

Descentralizar fondos discrecionales de SUBDERE Programa de Mejoramiento Urbano (PMU), Programa de Mejoramiento de Barrios (PMB); esterilización de mascotas, incorporándolos al presupuesto de los GOREs.

 

Endeudamiento acotado para inversión de GOREs, Que no supere el 7% anual de su ppto.

 

Incorporar la entregar atribuciones para que los gobiernos regionales puedan aplicar tributos propios como una vía para responsabilizarse de su propia gestión ante los ciudadanos. Que esa atribución sea muy excepcional y gradual en el tiempo no descalifica su importancia para traspasar responsabilidades a los gobiernos subnacionales.

Con la intención de ser un aporte al debate y discusión, le saluda.

 María Ignacia Jiménez

Diego Portales Cifuentes

Ismael Toloza Bravo

Equipo Directivo Nacional

Fundación Chile Descentralizado…Desarrollado

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