El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a Abelardo
Londoño Grisales y Jaime Andrés Álvarez Saldaño a las penas efectivas de 10
años y un día y 5 años y un día de presidio, respectivamente, en calidad de
coautores del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado
en octubre del año pasado en la ciudad.1 TOP Rancagua

En fallo unánime (causa rol 121-2020), el tribunal aplicó, además, a Londoño Grisales y Álvarez Saldaño las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para
cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda
a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus
respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de
condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que a las
4.50 horas del 16 de octubre 2019, “Abelardo Londoño Grisales y Jaime Andrés
Álvarez Saldaño ingresaron al local comercial Subway, ubicado en calle
Astorga al llegar a Independencia de la ciudad de Rancagua y premunido
Londoño Grisales de un arma blanca tipo cuchillo, intimidaron al dependiente
de iniciales E.E.Z.R., para luego sustraer el dinero que éste tenía en la
caja recaudadora, huyendo del lugar, siendo posteriormente detenidos por
Carabineros encontrando a Londoño Grisales un cuchillo y en poder de Álvarez
Saldaño parte del dinero previamente sustraído”.

En la determinación de las penas, el tribunal tuvo presente que: “Sin que
concurran respecto de ÁLVAREZ SALDAÑO atenuantes ni agravantes, según lo
dispuesto en el artículo 449 regla 1° del Código Penal, se decide imponerla
en concreto, en el mínimo del grado, en atención a la menor extensión del
mal causado por el delito, pues no se aportaron antecedentes para acreditar
un daño mayor, parte de las especies fueron devueltas al local y el eventual
daño ocasionado a la víctima, constituido por el temor que puede sentir al
haber sido asaltada, corresponde a uno de los elementos propios del delito
de robo con intimidación, que el legislador ya ha tenido en cuenta para
determinar su penalidad, la que por lo demás es lo suficientemente alta como
para comprender el injusto del hecho y la imputación personal del acusado”.
“Respecto de LONDOÑO GRISALES, habiéndose configurado la agravante de
reincidencia específica contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código
Penal, conforme a la regla 2° del artículo 449 del mismo código, se debe
excluir el mínimo del grado, de forma tal que la pena inicia en la de
presidio mayor en su grado medio, decidiéndose imponerla en concreto, en el
mínimo del grado, por la mismas razones antes señaladas respecto del otro
acusado”, añade.

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