La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió recurso de protección  y ordenó a
sucursal de la empresa de retail Preunic de la ciudad, abstenerse de
efectuar llamados o enviar mensajes telefónicos de cobros extrajudiciales
por presunta deuda de la recurrente.

Corte 2020 c
En fallo unánime  la Segunda Sala del tribunal dealzada  estableció el actuar ilegal y
arbitrario de la recurrida, además de carente de justificación,
desproporcionado, intimidatorio y abusivo.
“queda acreditado el actuar ilegal de la recurrida, la que con la
documentación acompañada por su propia parte demuestra la vulneración a sus
propias políticas de cobranza, las que además son contrarias a la Ley
19.496, actuar que también resulta  arbitrario, por cuanto carece de
justificación, dado que insistir en los llamados telefónicos no obstante
haberse cumplido con una comunicación positiva, resulta desproporcionado e
intimidatorio, dando cuenta con ello del ejercicio abusivo de la facultad de
cobro extrajudicial”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) nuestra Carta Fundamental consagra en el
artículo 19 N° 1, el derecho a la vida e integridad física y psíquica de la
persona, derecho fundamental que se ve vulnerado, en cuanto a lo que se
refiere a la integridad psicológica, en la medida en que se logró acreditar
un acoso telefónico persistente, ajeno a lo razonable y que, por lo mismo,
excede los márgenes de lo permitido y tolerable, todo lo cual justifica
acoger la acción interpuesta”.
“Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo preceptuado en
los artículos 19 N° 1 y 20 de la Constitución Política de la República, y el
Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge,
con costas, el recurso de protección deducido por Adriana Karina Monje
Baltierra, en contra de Pre-Unic S.A. y Matic Kard S.A., debiendo la
recurrida abstenerse de efectuar llamados y mensajes telefónicos de cobros
extrajudiciales que excedan su propia política señalada en este recurso, de
la presunta deuda que con ella mantiene la recurrente”, concluye.

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