La experiencia internacional muestra que el teletrabajo suele implicar jornadas laborales más largas. La autora de esta columna argumenta que la reciente normativa chilena no impide eso pues, si bien habla de un “derecho a desconexión”, las partes puede acordar eximir a los teletrabajadores de ese límite legal. Como “las partes” no tienen la misma fuerza, la autora sostiene que la ley, en la práctica, “amplia la jornada legal, sin reconocer las horas extraordinarias”.

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El 24 de marzo se publicó en Chile la ley que regula el teletrabajo. Las autoridades señalaron que la normativa protegerá a quienes se han visto forzados por la cuarentena a trabajar desde casa y permitirá, en el futuro, “darle más oportunidades y libertad a los trabajadores” [1]. Esta promesa es a todas luces engañosa. Si bien el teletrabajo otorga ciertos beneficios, puede llevar a un deterioro de las condiciones laborales. La nueva ley, que fue promulgada con apuro y sin el acuerdo de las organizaciones sindicales, está lejos de hacerse cargo de este riesgo.

Las reglas que rigen la jornada laboral de las y los teletrabajadores son el mejor ejemplo de la insuficiencia de esta ley. La investigación ha demostrado que el teletrabajo suele conllevar una extensión de las horas totales de trabajo, porque es utilizado como complemento de las actividades realizadas en las instalaciones de la empresa o exige una conexión permanente (ej. chequear mails o revisar Whatsapp). Así lo plantea, por ejemplo, un estudio reciente de la Organización Internacional del Trabajo que sintetiza la evidencia existente para diez Estados miembros de la Unión Europea, Argentina, Brasil, India, Japón y Estados Unidos [2]. En prácticamente todos los casos, este estudio encontró diferencias en la jornada de trabajadores normales y teletrabajadores. En países como Japón estas diferencias eran abismantes, siendo la jornada semanal de los teletrabajadores en promedio 7 horas más larga que la jornada legal.

Para evitar este riesgo, la nueva ley chilena establece un “derecho a desconexión” que libera a las y los empleados de responder requerimientos de su empleador por un período de 12 horas. Sin embargo, la normativa permite explícitamente que las y los teletrabajadores queden excluidos de la limitación de jornada que rige para el resto del asalariado, si así lo acuerdan las partes. Por esta razón, la Central Unitaria de Trabajadores ha acusado a la ley de ampliar tácitamente la jornada legal, sin reconocer las horas extraordinarias. La CUT tiene razón. Es un error pensar que los acuerdos entre empleador y trabajador individual resguardan necesariamente los intereses de este último. Justamente, la legislación laboral existe porque los Estados reconocen que no existe igualdad de condiciones entre las partes de una relación laboral y asumen que deben proteger a la parte más “débil”. Las y los trabajadores dependen de sus empleadores para subsistir y, por lo mismo, individualmente, están en desventaja para salvaguardar sus intereses.

Si la ley pretende evitar los abusos no puede dejar las condiciones de las y los teletrabajadores a la suerte de los acuerdos individuales. Esto no quiere decir que ajustar las reglas a situaciones particulares sea perjudicial, sino que dicho ajuste debe producirse equiparando el poder de negociación de ambas partes. Una legislación apoyada en el diálogo social puede favorecer la flexibilidad, al mismo tiempo que proteger a la parte trabajadora. La legislación francesa es un buen ejemplo de este último modelo y establece que las condiciones del teletrabajo deben fijarse por acuerdos colectivos entre el empleador y los sindicatos dentro de la empresa o, en su defecto, entre el empleador y otras instancias paritarias.

Hay otra razón por la cual la promesa de la ley de teletrabajo es engañosa. El argumento central de las autoridades para promover esta modalidad de trabajo durante los últimos años ha sido que esta permitiría una mejor conciliación del trabajo y la vida personal. Sin embargo, no existe evidencia científica que respalde este argumento. Es más, varios estudios han demostrado que el teletrabajo aumenta la interferencia de la vida personal y, en particular, la vida familiar en el trabajo [3]. Trabajar en casa tiende a incrementar la cantidad de responsabilidades asumidas por las y los trabajadores en el hogar, ya sea voluntaria o involuntariamente, para ahorrar costos o cumplir con estándares impuestos. Asimismo, borra la frontera física y temporal entre trabajo y familia. Sin fronteras claras, las distracciones tienden a aumentar, y por ende el conflicto de roles y el estrés que esto conlleva.

A lo anterior se suma que impulsar el teletrabajo puede tener un efecto indeseado en la igualdad de género. Mientras las tareas domésticas y de cuidado sigan siendo mayoritariamente asumidas por mujeres, como es el caso en Chile, seguirán siendo ellas quienes opten más frecuentemente por esta modalidad de trabajo y, por ende, quienes carguen con las tareas del hogar, como ha sido observado en otros contextos [4]. El hecho de que las mujeres estén en casa durante el día, da a sus compañeros una excusa más para desligarse de estas actividades.

Evidentemente, los problemas señalados no impiden que algunas personas perciban beneficios en el teletrabajo. Después de todo, la conveniencia de esta forma de trabajo depende de la situación personal y de las alternativas que ofrece el contexto. Por ejemplo, hay quienes no tienen otra forma de participar del mercado laboral porque están a cargo del cuidado de otras personas. Asimismo, en un contexto como el chileno, donde un tercio de la fuerza de trabajo está ocupada en empleos considerados de mala calidad [5], los problemas aparejados al teletrabajo pueden parecer poco significativos al lado de la autonomía que otorga esta modalidad.

El problema, entonces, no es que las personas tengan la opción del teletrabajo, sino que las autoridades promuevan esta modalidad sin hacerse cargo de sus efectos indeseados y sobredimensionando su impacto positivo para la sociedad. Una ley de teletrabajo jamás podrá subsanar las falencias de la política laboral que explican la deficiente calidad del empleo. El teletrabajo no asegura por sí mismo mejores condiciones de trabajo, ni es accesible a los sectores más vulnerables donde predominan trabajos manuales que no pueden hacerse de manera digital. Para dar “oportunidades y libertad a los trabajadores”, las autoridades deberían saber que se necesita una mejor ley de teletrabajo, pero sobre todo una mejor política laboral.

FUENTE: Ciper Chile

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