La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de amparo deducido por
la defensa del expárroco Juan Carlos Urrea Viera y ordenó al obispo
administrador apostólico de la Diócesis de la ciudad, Luis Ramos Pérez, la
entrega de copia de los antecedentes de la investigación canónica seguida en
contra del recurrente.Corte 2020 b

En fallo unánime estableció que el actuar de la recurrida, en orden a no proporcionar
información sobre el proceso canónico, constituye una discriminación
arbitraria que vulnera el derecho a defensa y al debido proceso.

“Que, es un hecho no controvertido por los partes de autos que la recurrida
no ha entregado información respecto del proceso de investigación previa en
contra del recurrente en virtud del secreto canónico. En este sentido, esta
Corte entiende que dicha negativa ha sido permanente en el tiempo durante
todo el procedimiento sumario, por lo que el hecho de habérsele negado la
información el 26 de septiembre del 2019 no es más que una muestra de la
actitud constante del recurrido, debiendo rechazarse la excepción de
extemporaneidad, más aún considerando que el proceso canónico se encuentra
vigente”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “En definitiva al no entregarse la información de
la investigación previa al recurrente, se establece una discriminación
arbitraria, garantía comprendida en el numeral dos del artículo 19 de la
Constitución Política de la República, protegida por el presente recurso, en
el entendido de que tal afectación se encontraría vulnerando el derecho a
defensa que posee toda persona que es una manifestación mínima y básica del
debido proceso”.

“Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la
Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la
Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de
Garantías Constitucionales, se acoge el recurso deducido con fecha 8 de
enero de 2020 por Juan Carlos Urrea Viera en contra de Luis Fernando Ramos
Pérez, sin costas, solo en cuanto a ordenar que el recurrido entregue copia
de los antecedentes que dispusiere de la investigación previa seguida en
contra de Urrea Viera, todo ello dentro del plazo de 10 días desde que la
sentencia quede firme y ejecutoriada”, concluye.

Print Friendly, PDF & Email

Dejar respuesta