EL REY.                                                                                                                      A: Don Tomás Marín de Poveda, caballero del Orden de Santiago, de mi Consejo de Guerra, mi Gobernador y Capitán General de las Provincias de Chile y Presidente de mi Audiencia Real de ellas. En carta de 16 de Noviembre del año pasado de 1692 dais cuenta de que desde la ciudad de Santiago a la de Concepción, en distancia de 100 leguas, poco o más o menos, hay tres Corregimientos con mucha gente a cimentada y poblada en ellos y poblada en ellos; y que en el viaje que hicisteis a esa frontera procurasteis informaros el modo de vivir que tenía, en que reconocisteis muchos defectos y poquísima observancia de las leyes divinas y humanas; porque siendo cada corregimiento muy dilatado de la Jurisdicción, y las poblaciones que llaman estancias, en que cada uno vive de por sí distantes a ocho y diez leguas de las Parroquias, Conventos, o Capillas donde se dice misa, son muchísimas las personas que se quedan sin oírla los días de precepto. Y siendo sólo uno el Cura, con mucho trabajo y dificultad puede acudir a administrar los Santos Sacramentos de Penitencia y Eucaristía en tantas distancias, lo cual es de grave desconsuelo a los fieles pues hay familias que ya por sus incomodidades o porque los accidentes del tiempo les pone dificultades, no oyen misa en todo el año, y muchos no cumplen con la Iglesia, como os informaron los mismos Curas. Y que algunos con el poco freno que pueden tener de la Justicia viven a su Albedrío, y se hacen a muchas costumbres de los indios,  de que se sigue abundar dichos Corregimientos de Mestizos, que es gente depravada y poco sujeta, y cuando se ofrece algún caso de justicia, es preciso que el Corregidor la vaya administrar a las mismas casas de los vecinos, porque no hay Cárcel, ni Juzgado señalado donde los pueda hacer. Así para poderlos mantener en Justicia, como la dificultad y dilación en juntarlos para cualquier rebato que se toque de enemigos de mar, o tierra, por cuya causa se haya indefensos, y sus costas y familias a peligro de ser saqueadas. Todo lo cual reduciéndose a vivir unidos y poblados en las partes más acomodadas de sus partidos, concluyendo esta atención dispusisteis se empezasen tres poblaciones con nombres de Villas, una de cada Corregimiento, señalándose solares a los vecinos de los partidos, en las partes que parecieron más a propósito, que fueron: LA PRIMERA EN EL PARAJE DE RIO CLARO, distante de la dicha ciudad de Santiago treinta leguas, en el Corregimiento de Colchagua, que tendrá veinte y cinco de jurisdicción, donde hay un convento de Religiosos de la Orden de Nuestra Señora de las Mercedes, cuyo partido tiene más de 300 hombres de tomar armas. Otra en el Maule (Talca). Y la tercera en el Itata distante de la ciudad de Concepción en 16 leguas. Y habiéndose visto en mi Consejo de Las Indias, con que sobre todo dijo y pidió mi Fiscal de él, ha parecido (como por la presente apruebo),  lo que en razón de los referidos habéis ejecutado, y juntamente, ordenaros y mandaros continuéis con toda la eficacia que os fuere posible, en el que se perfeccionen las tres poblaciones que proponéis, para atajar los inconvenientes que expresáis. Y en cuanto  la creación de Doctrinas y Parroquias que administrar los Santos Sacramentos a los muchos pobladores, lo comunicaréis y conferiréis con el Obispo de esa ciudad de Santiago y el de la Diócesis en que se hubieren de fundar las tres Poblaciones; para que concurráis de un acuerdo a la erección de la Parroquias de ellas en las partes más cómodas y adecuadas, para que se les administren los Santos Sacramentos a sus habitantes, y cumplan con los preceptos divinos. Y que en esto se ejecutare, daréis cuenta en la primera ocasión que se ofrezca.   De mil seiscientos noventa y cinco:    YO EL REY. (Timbre). POR MANDATO DEL  REY.  Antonio de Ubilla y Medina (Rúbrica).                                   Al Gobernador de Chile, aprobándole lo que ha ejecutado y cerca de reducir a poblaciones, los habitadores que hay entre las ciudades de Santiago y la Concepción.   Registrada. (Folio 228 vta.). Fuente. Libro Historia de Rengo. Profesor Eduardo Téllez.

Fernando Zapata Abarca

Encargado de Proyecto Museo Histórico Municipal de Rengo.

Rengo, 27 Septiembre 2019.

 

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