• El máximo tribunal rechazó el recurso de queja presentado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) que buscaba frenar la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que estableció el carácter de público de esta información, dado que permite el control social de la comunidad y que el impuesto tiene un carácter inhibitorio respecto de las emisiones de material particulado.

La Corte Suprema ratificó la orden que el Consejo para la Transparencia (CPLT) dio al Servicio de Impuestos Internos (SII) de entregar una lista de empresas y la ciudad en la que se localizan a las que se les ha aplicado un impuesto por emisiones contaminantes de material particulado efectuadas en 2017, acorde a lo que establece la Ley N° 20.780 (art. 8°).

A través de este fallo (fechado el 4 de septiembre), se rechazó el recurso de queja presentado por el organismo y que buscaba dejar sin efecto la decisión del CPLT (caso rol C3026-18), que estableció el carácter de público y la difusión del listado de establecimientos afectos.

La normativa que obliga a pagar dicho impuesto, es parte de la reforma tributaria que modificó el sistema de tributación de la renta e introdujo diversos ajustes en el sistema tributario, estableciendo ciertas obligaciones a las empresas que generan emisiones al aire de material particulado -óxido de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono-, producidos por fuentes fijas de emisión, calderas o turbinas, que superen una potencia térmica indicada en dicho marco regulatorio.

En los argumentos expresados en el fallo dictado por el máximo tribunal, se establece que éste negó la concurrencia del secreto tributario aludido por el SII respecto de la información de establecimientos gravados, puesto que la identificación de los mismos permite individualizar las fuentes emisoras, tal como consta, además, en la Resolución Exenta Nº 1.416, dictada el 21 de diciembre de 2018 por el Ministerio del Medio Ambiente. Asimismo, denegó el argumento del servicio público que indicó no poseer la información en los términos solicitados así como la negativa del organismo de tener competencias sobre la materia.

El  fallo ratifica lo establecido por el Consejo en lo relativo a que la identidad de los establecimientos afectos constituye un insumo indispensable para el quehacer del Servicio, y se trata, por consiguiente, de información pública que forma parte de la esfera de  su competencia.

Finalmente, el pronunciamiento de la Corte Suprema explicita que la orden de dar publicidad a la información requerida resulta especialmente transcendente si se considera que, junto con su finalidad recaudadora, este tributo posee un evidente efecto inhibitorio respecto de la emisión de contaminantes, no sólo por las consecuencias patrimoniales directas que se derivan del impuesto sino también por la posibilidad de ejercer control social por parte de la comunidad.

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