La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección
deducido por la defensa de Samuel Ortiz Yáñez, quien fue eliminado del grupo
cerrado de Facebook “Los hijos no matrimoniales de Bello”, en diciembre
pasado.

En fallo unánime (causa rol 120 -2019), la Primera Sala del tribunal de
alzada -integrada por los ministros Pedro Caro Romero, Pedro Advis Moncada y
el abogado (i) Mario Barrientos Ossa- rechazó el recurso presentado, tras
establecer que el actuar de los administradores del grupo no afecta los
derechos constitucionales alegados.

“(…) no es posible sostener que en virtud de la determinación que se
reclama, el recurrente haya visto afectados sus derechos constitucionales
resguardados en los números 2, 3 inciso 4, 12 y 15 del artículo 19 de la
Constitución Política de la República, por cuanto no ha recibido un trato
discriminatorio de parte de los administradores del grupo, ni infundado, sin
que tampoco se le prive de la posibilidad de manifestar sus expresiones por
otras vías, ni la de asociarse, considerando por lo demás, que el grupo del
cual fue excluido tiene el carácter de privado en la red social en cuestión,
todo lo cual justifica rechazar el presente recurso”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “En cuanto a la pretensión del recurrente de que tal
determinación se hubiese adoptado mediante un debido proceso, en el que
tuviera la posibilidad de hacer sus descargos y presentar pruebas, ésta
claramente parece excesiva atendida la ausencia de formalidad y
reglamentación para incorporarse a un grupo cerrado de Facebook, el que más
bien se basa en la aceptación tácita por parte de todos los miembros de
reglas mínimas de convivencia, de manera tal que si estas se incumplen, los
administradores asignados en la red social tienen plena legitimidad para
decidir quién se mantiene  como miembro del grupo”.

Print Friendly, PDF & Email

Dejar respuesta