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  • El Consejo para la Transparencia recibió con satisfacción sentencia del máximo órgano judicial, al que decidió recurrir tras fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió un recurso de ilegalidad presentado por el Ejército, logrando que se desestimara la causal de reserva por afectación de la seguridad nacional para denegar acceso a información pública. 
  • Institución castrense deberá entregar las resoluciones que autorizan la compra de vestuario y equipamiento para sus funcionarios antes del 13 de marzo.

“Valoramos de manera significativa este fallo de la Corte Suprema y esperamos que sea parte del cambio institucional que puede ir poniendo en marcha el Ejército y la totalidad de las Fuerzas Armadas y de Orden con respecto al uso de la causal de secreto aludiendo a la seguridad nacional a través del uso del artículo 436 del Código de Justicia Militar, en materias en que no corresponde su aplicación”.

Con estas palabras el presidente del Consejo para la Transparencia, Marcelo Drago, reaccionó ante la sentencia del máximo tribunal que ratificó la decisión del CPLT de entregar, por su carácter de pública, las copias de resoluciones mediante los cuales se autorizó la adquisición de vestuario y diversos equipamientos para el personal del Ejército, durante los años 2016 y 2017, en modalidad de “trato directo” en el marco del programa FMS (Foreign Military Sales) de Estados Unidos.

En el caso de este amparo (rol C1654-18) presentado ante el Consejo tras negarse la entrega de los antecedentes en abril de 2018, este órgano decidió acoger parcialmente la solicitud y aplicó el principio de “divisibilidad” previsto en la Ley de Transparencia.

A partir de ello, se estableció la entrega de parte de la información solicitada por un ciudadano, indicando que debían tarjarse en los documentos todos los datos relacionados con la periodicidad de adquisición, volumen de compra y unidad del país al cual se destinan las adquisiciones sobre las que se pidió informar y que no constituyen pertrechos militares. Entre otros: gorros de combate, ponchos impermeables, sacos de dormir, chaquetas de polar, bolsas de hidratación, calzado. Lo anterior, como se detalla en la decisión del CPLT, dado que: “la existencia de las especificaciones técnicas vigentes de vestuario, calzado y equipos, no configura por sí solo y de manera aislada la afectación de la seguridad”. 

El titular de Transparencia subrayó que recurrir ante la Corte Suprema permitió revertir el fallo dividido de la Corte de Apelaciones de Santiago (por dos votos contra uno), agregando que: “Se trata de una sentencia contundente y clara, que nos deja satisfechos al revertir la decisión que establecía el carácter de reservado de los antecedentes en cuestión y ratifica un criterio que hemos defendido de manera insistente en casos en que se usa el artículo 436 del Código de Justicia Militar para materias en las que no se demuestra la afectación a la seguridad nacional”.

“Desde el Consejo Directivo del CPLT consideramos que hay materias en la que deben aplicarse normas de secreto en el caso de las FF.AA. y Carabineros y otras que deben tener carácter público y ser conocidas por la ciudadanía porque no ponen en riesgo la seguridad nacional”,afirmó el máximo representante del CPLT. Asimismo, comentó que esperan que este tipo de fallos puedan generar un cambio de actitud de parte del Ejército y de las Fuerzas Armadas en general ante solicitudes de acceso a la información.

“Finalmente son estas instituciones las que deciden llevar o no nuestras decisiones ante los tribunales, insistiendo en aludir a la causal de reserva por afectación de la seguridad nacional en materias que nada tienen que ver”, afirmó el presidente del Consejo. Lo anterior quedó claramente establecido en el  fallo de la Corte Suprema que consignó “que la última causal de reserva indicada no tiene vinculación alguna con la información que se está ordenando entregar al requirente”.

Asimismo, Drago detalló las razones que esgrime el CPLT para proponer que se derogue o modifique el Art. 436 del Código de justicia Militar. “Este artículo permite los secretos en una serie de ámbitos de las Fuerzas Armadas aduciendo materias de seguridad nacional, pero muchas veces se utiliza para mantener la opacidad en materias específicas”, puntualizó.

El Consejo para la Transparencia alegará próximamente por un reclamo de ilegalidad (Rol N° 429-2018) interpuesto por el Ejército ante la Corte de Apelaciones de Santiago por la decisión de un amparo que estableció igualmente entrega de información sobre adquisiciones de productos similares por parte del Ejército (Rol N° C1654-18)

Asimismo, mantiene contenciosos no sólo con esta rama castrense, sino también con la FACH, y la Armada, ante la decisión de las FF.AA. y de Orden de “mantener alejadas del escrutinio ciudadano y el control civil como lo hacen el resto de las instituciones del Estado, materias que verdaderamente no refieren a seguridad nacional”, subrayó el titular de Transparencia.

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