descarga

El legislador socialista argumentó que “en el caso aquellos que no estén en su sano juicio o privadas de la conciencia, por ejemplo, personas sedadas o conectadas a un ventilador mecánico y que no pueden expresar su voluntad podrán hacerlo con sus parientes consanguíneos en la línea vertical y horizontal hasta el segundo grado de parentesco”.

El diputado socialista y presidente de la Comisión de Salud, Juan Luis Castro,  se refirió a los avances logrados en la sesión de hoy en el ex Congreso, a los proyectos de ley refundidos sobre muerte digna y cuidados paliativos.

El parlamentario (PS) dijo que “vamos avanzando con pie firme, en poder recuperar, por ejemplo, el derecho que tiene una persona con un dolor crónico que no sea canceroso, a estar incorporado también en los planes de planes y programas de salud de programas paliativos”.

Castro, agregó que “hoy, las unidades de cuidados paliativos son solo para personas que tienen cáncer, pero también hay mucha gente que no tiene cáncer y que sufren dolores críticos intratables, como neuralgias herpéticas y odontológicas, personas con diabetes, que padecen estas afecciones; osea, no tenían cobertura y hemos incorporado el dolor crónico intratable que no sea de origen canceroso”.

El parlamentario (PS), por la Región de O’Higgins, sostuvo que “hemos también avanzado en establecer que una persona tiene el derecho a solicitar asistencia médica para una muerte digna para aquellos que puedan estar en estado terminal o casi de agonía, cosa que hoy no está contemplado en la ley vigente y solo se estaba considerando los tratamientos con el propósito, incluso de poder alargar la vida de los pacientes a personas que no tienen mayor destino vital y ahora  donde le hemos devuelto la soberanía a esa persona para que pueda decidir pido asistencia médica para mi buen morir”.

El legislador socialista argumentó que “en el caso aquellos que no estén en su sano juicio o privadas de la conciencia, por ejemplo, personas sedadas o conectadas a un ventilador mecánico y que no pueden expresar su voluntad podrán hacerlo con sus parientes consanguíneos en la línea vertical y horizontal hasta el segundo grado de parentesco”.

Print Friendly, PDF & Email

Dejar respuesta