Colegio-Antilen-2

Sociedad Educacional Antilén Limitada, debidamente representada por Julia Anselma Rodríguez Moro y Jorge Enrique Durán Vargas, vienen en informar lo siguiente:
1.- No es efectivo ninguno de los eventos informados a través de lo diversos medios de comunicación, relativos al procedimiento de quiebra, mediante liquidación concursal, que se ventilan en autos Rol C 876-2018, del Juzgado de Letras de Rengo, excepto la sentencia dictada por la Excelentísima Corte Suprema en Recurso de Protección Nº 6261- 2018.
2.- Así es como, no es efectivo que el colegio se haya rematado en mil doscientos millones de pesos, hace unos días, a don; René Barba, puesto que en resolución de Recurso de Hecho Nº1330-2018 ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, se dictó sentencia por la cual queda establecido en Derecho, que en el Tribunal que se ventila tal causa, se dictará la resolución por la cual, se negó lugar a resolver dejar sin efecto todo lo obrado, y del mismo modo, tampoco procede en Derecho, no tramitar el Desistimiento absoluto, por parte de los verdaderos representantes legales de Sociedad Educacional Antilén, quienes somos los suscritos de este comunicado.
De este modo las resoluciones dictadas por el tribunal referido, violentan

Leyes básicas del debido proceso, debido al contenido de la sentencia dictada por el Máximo Tribunal de la República por un lado, y por otro, la reciente resolución de la ilustrísima corte de apelaciones de Rancagua, fundamentan nuestra esperanza, en que el Derecho y la Justicia, aunque muy exigua en este lugar, triunfe esta vez, en pro de toda la comunidad Antilén.

Para mayor ilustración, ingresar a http://www.pjud.cl

Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, Rol 1330-2018.

Juzgado de Letras de Rengo, Rol C 876-2018.

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