En febrero del 2015 se publico en el Diario Oficial la modificación que incorpora a la norma que regula los reductores de velocidad vial que se utilizan en el país a los “cojines de velocidad”, superficies cuadradas que no atraviesan toda la calzada.
Esta nueva categoría se suma a los lomos de toro, aceras continuas, plataformas y lomillos y se explica en el texto que “la experiencia internacional ha demostrado la eficacia de resaltos reductores de velocidad llamados “cojines” para reducir la velocidad a aproximadamente 50 km/h” a diferencia de los lomos de toro tradicionales que reducen la velocidad de los vehículos a 30 km/h.
¿Para qué sirven?
La modificación al decreto número 200 de 2011 es categórica al señalar sobre los “cojines”, “que su diseño es más conveniente para el desplazamiento de los buses de transporte público que el de los lomos de toro”.
Esto porque su diseño que no atraviesa toda la calzada permite que los vehículos con mayor eje, como los buses y camiones, puedan superarlo sin reducir significativamente su velocidad.
¿Cómo son?
La norma establece que los “cojines” de velocidad deben poseer un largo y ancho entre 1,5 y 1,7 metros y una altura entre 5 y 7 centímetros.
También se establece que la superficie tendrá que ser amarilla con líneas blancas en sus costados y un triángulo blanco en la cara que da al automovilista.