Corte de Apelaciones de Rancagua

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó hoy –viernes 23 de febrero– la solicitud del Consejo de Defensa del Estado y confirmó la suspensión condicional del procedimiento en favor de Nibaldo Mora Ortega, imputado por el delito de cohecho en la arista Saydex del denominado caso Caval.

En fallo unánime (causa rol 83-2018), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Marcelo Vásquez, el fiscal judicial Álvaro Martínez y el abogado (i) Juan Guillermo Briceño– confirmó la resolución recurrida, dictada el 22 de enero pasado por el Juzgado de Garantía de Rancagua.

“Atendido el mérito de los argumentos que han sido blandidos en la resolución recurrida, conjuntamente con aquellos que han sido expuestos por los intervinientes en esta audiencia y en especial, teniendo en consideración la naturaleza de la actuación materia de la censura, levantada por el Consejo de Defensa del Estado, que constituye una de las hipótesis de las denominadas salidas alternativas que se instauraron en el nuevo sistema de enjuiciamiento criminal vigente en el país y que se traduce formalmente en un acuerdo entre la entidad indagativa y el encausado de la ocasión, cuando a su respecto concurren los presupuestos estatuidos en el artículo 237 del compendio del ramo, dubitándose en el caso sub-lite por parte del recurrente solamente de manera singular aquella vinculada con el quantum de la pena que pudiere imponerse al referido encausado al evento de dictarse sentencia condenatoria, reproche que, sin embargo, a criterio de esta Corte no concurre en la especie”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) como lo ha indicado la Fiscalía y que no han sido cuestionada por el recurrente, concurren al respecto las circunstancias atenuante que han sido indicadas, en ausencia de agravantes hacen que la futura penalidad de los ilícitos materia de la formalización sea absolutamente debilitada en relación a la aspiración del Consejo de Defensa del Estado y se encuentran dentro del margen de punición que establece el mentado artículo 237 del Código de marras, dándose por ende los requisitos copulativos que estatuye dicha norma haciendo procedente la referida salida alternativa”.

La resolución ratificada impuso como condiciones para la suspensión en favor de Mora Ortega: firmar cada 3 meses en la Fiscalía Regional de Rancagua durante 2 años; pagar $5.000.000 (cinco millones de pesos) a fundación de niños con síndrome de down de Rancagua y no verse involucrado en ninguna otra causa penal.

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