El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a Arzobindo Baldemar Gómez Quevedo a las penas efectiva de 7 años de presidio, y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado y continuado de violación de menor de 14 años de edad. Ilícito perpetrado en fechas indeterminadas de 2012, en la localidad de Gultro, comuna de Olivar.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Rocío Castello Cordero (presidenta), Carlos Pérez Díaz y Carolina Garrido Acevedo (redactora)– condenó, además, a Gómez Quevedo a la pena de 3 años y un día de presidio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de abuso sexual de menor de 14 años de edad.

Asimismo, el tribunal aplicó al condenado la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de las penas privativas de libertad; la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, y la prohibición de visitar el domicilio, lugar de trabajo o establecimiento educacional de las ofendidas y la prohibición de aproximarse a ellas.

Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

 

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