Apelacion parricidio

La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó este miércoles 28 de junio la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, que decretó las medidas cautelares de firma mensual y arraigo nacional para I.J.R.R, imputada por el Ministerio Público como autora del delito de parricidio, ilícito que habría perpetrado el pasado lunes 26, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 472-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Michel González, Pedro Caro y el abogado (i) Juan Guillermo Briceño– confirmó la resolución apelada y rechazó la solicitud del Ministerio Público de decretar la prisión preventiva de Ríos Rojas.

“Que, del estado actual de la investigación aparecen como antecedentes objetivos los siguientes: a) que la imputada le proporcionó un medicamento a su hija aún no determinado, como lo indica la propia formalización; b) que la causa de muerte de la infante tampoco se encuentra determinada; c) que en la vivienda de la imputada, junto con el hallazgo del medicamento Tramadol, se encontraron por parte de la policía diversos medicamentos que no fueron detallados en el parte policial, a pesar que se encontraban en el mismo lugar de aquél y que, como se dijo, aun no se cuenta con datos científicos respecto de cuál fue el medicamento suministrado a la menor; d) que de la ficha médica de la menor fallecida consta que su madre, la encartada de autos, ha mantenido una conducta de cuidado y protección a su respecto, por cuanto mantenía al día los controles de salud de su hija; y e) que fue la misma imputada quien llevó a la niña a la urgencia del Hospital de Rengo, al advertir un comportamiento anormal en su salud”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que del mérito de los elementos objetivos señalados en el motivo primero, sólo puede concluirse, en esta etapa inicial de la investigación, que en la especie no se visualizan antecedentes que den cuenta del dolo exigido para el parricidio, sino más bien indicios que se acercan a una conducta negligente o culposa, lo que impide por ahora estimar cumplidos los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito materia de la formalización, no obstante que los hechos investigados puedan dar origen a un cuasidelito”.

“Que conforme a lo anterior, la prisión preventiva no se justifica para el presente caso, la que por lo demás resulta desproporcionada”. concluye.

Print Friendly, PDF & Email

Dejar respuesta