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  • El documento de Orientaciones del Mineduc, basado en el resguardo de derechos, contiene sugerencias y acciones para apoyar a estos estudiantes en el contexto educativo y en el caso de que no cuenten con el respaldo de sus familias.
  • La Circular de la Superintendencia establece, a su vez, que los establecimientos deben respetar los derechos de los estudiantes trans, y adoptar medidas de apoyo de acuerdo a su identidad de género, entre ellas, uso de nombre social, uniforme más adecuado y facilidades para el uso de baños y duchas.

Mineduc y la Superintendencia de Educación lanzaron dos políticas públicas inéditas para el sistema educativo chileno: la Circular de Derechos de niñas, niños y jóvenes trans en el ámbito de la educación, y las Orientaciones para la Inclusión de Personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex.

Ambos documentos, elaborados bajo los principios de inclusión contenidos en la Reforma Educacional, fueron enviados a todos los sostenedores del país y la oficialización se realizó este viernes, en una reunión en la que participaron la subsecretaria de Educación Parvularia, María Isabel Díaz, y el superintendente de Educación, Alexis Ramírez.

También estuvieron presentes representantes de las organizaciones de la diversidad sexual; Todo Mejora, Fundación Renaciendo, Fundación Transitar, Organización Trans Diversidades (OTD), Acción Gay, Rompiendo el Silencio, Visibles, Movimiento de Liberación Homosexual (MOVILH), Fundación Iguales, Movimiento por la Diversidad Sexual (MUMS), Frente de la Diversidad Sexual, junto con el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y la Organización de Naciones Unidas representada por UNESCO.

“La diversidad sexual y de género es una realidad sociocultural que emerge y se visibiliza cada día más en los establecimientos educacionales. Esta realidad nos insta a modificar lenguajes, actitudes y comportamientos para educar desde el respeto y generar una verdadera inclusión educacional, que valore la diversidad y fortalezca el pleno desarrollo de todas las personas”, dijo la subsecretaria Díaz.

La autoridad Mineduc enfatizó, además, que asegurar un proceso de admisión y una trayectoria educativa libre de discriminación es una tarea de todos y todas que se inicia desde la primera infancia.

“Con ese propósito –sostuvo- se ha diseñado estas Orientaciones que entregan herramientas para informarse, sugerencias para incorporar acciones de sensibilización en diversos ámbitos, como también un repertorio de actividades pedagógicas para promover el diálogo y la reflexión en torno a la inclusión. Estamos hablando del respeto, la no discriminación y la resolución de conflictos”.

Por su parte, el superintendente de Educación Alexis Ramírez señaló que “estos instrumentos implican otro importante paso hacia la inclusión y hacia el resguardo del derecho a la educación que tienen todos los estudiantes, entre los que se encuentran, por cierto, en este caso, aquellos cuya identidad de género difiere de su sexo biológico”.

“Esta circular constituye una herramienta de apoyo a la acción de los establecimientos en este tema. Sabemos que hay colegios que vienen desde hace tiempo haciendo un relevante y silencioso aporte a favor de estos alumnos y alumnas, experiencia que sin duda constituye una contribución para el resto del sistema”, afirmó, al señalar que avanzar hacia la prevención de toda forma de exclusión, discriminación y también de maltrato.

El superintendente admitió que este tema puede generar tensiones y resistencia. “Eso –dijo- es parte de la sociedad en la que vivimos, es parte de la democracia, lo que nos parece muy bien, pero no podemos perder de vista un principio fundamental que es la dignidad y el interés superior de los niños y niñas”.

Documentos inéditos

La circular, elaborada por la Superintendencia de Educación, define como principios orientadores para la comunidad educativa respecto a las niñas, niños y estudiantes trans, los conceptos de dignidad del ser humano, interés superior del niño, niña y adolescente, la no discriminación arbitraria y la buena convivencia escolar.

También consagra los derechos de los y las estudiantes trans, entre los que se incluyen el acceso y permanencia en el sistema educacional formal;  a ser evaluados y promovidos mediante procedimientos objetivos y transparentes; a participar, a expresar su opinión libremente y a ser escuchados, en especial cuando ésta tiene relación con decisiones sobre aspectos derivados de su identidad de género; a no ser discriminados o discriminadas arbitrariamente por el Estado ni por las comunidades educativas; a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser sujeto de tratos vejatorios o degradantes, y a expresar la identidad de género propia y su orientación sexual.

Además, establece que los sostenedores y directivos de establecimientos educacionales están obligados a respetar todos los derechos que resguardan a niñas, niños y estudiantes, junto con tomar las medidas administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger y garantizar esos derechos contra toda forma de acoso discriminatorio, tales como prejuicios, abuso físico o mental, trato negligente, vulneración de su intimidad y privacidad  y/o malos tratos; velando  por el resguardo de su integridad psicológica y física, y dirigir todas las acciones necesarias que permitan su erradicación en el ámbito educativo.

Nombre social, uniforme y servicios higiénicos

La circular precisa, además, que los padres, madres, apoderados o el propio estudiante si es mayor de edad, pueden pedir al establecimiento el reconocimiento de la identidad de género y medidas de apoyo.

Entre éstas, figura el uso del nombre social.  “Lo anterior quiere decir que aunque el nombre legal seguirá figurando en los documentos oficiales de la institución, mientras no se produzca el cambio de la partida de nacimiento, cada escuela o liceo podrá agregar en el libro de clases, en el informe de personalidad, comunicaciones al apoderado, diplomas o listados públicos, el nombre social de la niña, niño o estudiante trans, sin que este hecho constituya infracción a las disposiciones vigentes que regulan esta materia”, explicó el superintendente.

Asimismo, destacó que los estudiantes tendrán el derecho de utilizar el uniforme, ropa deportiva y/o accesorios que consideren más adecuado a su identidad de género, y tener las facilidades para el uso de baños y duchas de acuerdo a las necesidades propias del proceso que estén viviendo, respetando su identidad de género.

El incumplimiento de estas disposiciones constituye una infracción, que será –según la circular- sancionada en el procedimiento administrativo conforme a la gravedad de la misma.

Orientaciones LGTBI

En tanto, las orientaciones para la inclusión de escolares LGTBI, del Mineduc, fueron elaboradas desde el enfoque de los derechos humanos, tomando la dignidad del ser humano como elemento central; incorporando los principios del sistema internacional de los derechos humanos; resguardando la igualdad y no discriminación y reconociendo y fomentando la participación ciudadana en las etapas de levantamiento de información y formulación.

Este instrumento considera sugerencias para resguardar los derechos de los niños, niñas y adolescentes LGTBI en contextos educativos; acciones para apoyarlos en caso de que no cuenten con el respaldo de sus familias y ejes y objetivos de aprendizaje para abordar este tema.

Ambos documentos están disponibles en los sitios www.mineduc.cl y en www.supereduc.cl.

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